Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171837
c) Que el cambio no suponga un incremento de presupuesto total ni de la ayuda
total concedida.
d) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros
aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
e) Que en su conjunto no supongan la reducción del presupuesto inicial financiable
de la actuación en un porcentaje equivalente al establecido en el artículo 22.1.b de la
presente orden.
3. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, previa autorización del órgano competente en su caso, son las
siguientes:
4. No se autorizará la prórroga del plazo de ejecución de actividades objeto de
ayuda.
5. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto que no
supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda que
figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros
conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total y siempre
que estén debidamente motivadas.
6. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano concedente. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede
electrónica del CDTI, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma.
7. A los efectos de las modificaciones solicitadas por los beneficiarios, se tendrá
también en cuenta lo dispuesto por el Consejo Supervisor («Supervisory Board») del
IPCEI, órgano que tiene entre sus funciones la supervisión y monitorización de la
implementación del IPCEI así como de los proyectos individuales que lo componen,
conforme indica la Decisión C(2024) 3629 final.
8. Solo se admitirá una única solicitud de modificación por expediente, que deberá
presentarse, como muy tarde, tres meses antes de la finalización prevista del proyecto y,
en todo caso, antes del 31 de mayo de 2026.
Este plazo no será aplicable a la modificación relativa a la determinación del
beneficiario que sea consecuencia de cualquiera de las modificaciones reguladas en el
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, o regulación equivalente. Esta modificación
deberá solicitarse una vez se haya inscrito registralmente la operación societaria.
Artículo 17.
Pago.
1. El pago de las subvenciones reguladas por esta orden se realizará por
anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
a) Cambios en las partidas y conceptos de gastos subvencionados.
b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
c) Cambio de beneficiario, como consecuencia de una modificación estructural de
fusión o escisión, en los términos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea. En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la
entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad,
que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la
resolución.
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171837
c) Que el cambio no suponga un incremento de presupuesto total ni de la ayuda
total concedida.
d) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros
aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
e) Que en su conjunto no supongan la reducción del presupuesto inicial financiable
de la actuación en un porcentaje equivalente al establecido en el artículo 22.1.b de la
presente orden.
3. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, previa autorización del órgano competente en su caso, son las
siguientes:
4. No se autorizará la prórroga del plazo de ejecución de actividades objeto de
ayuda.
5. No será necesaria autorización de las modificaciones de presupuesto que no
supongan un incremento superior al 20 % en los conceptos susceptibles de ayuda que
figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros
conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total y siempre
que estén debidamente motivadas.
6. El órgano competente para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano concedente. La solicitud de modificación deberá presentarse a través de la sede
electrónica del CDTI, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma.
7. A los efectos de las modificaciones solicitadas por los beneficiarios, se tendrá
también en cuenta lo dispuesto por el Consejo Supervisor («Supervisory Board») del
IPCEI, órgano que tiene entre sus funciones la supervisión y monitorización de la
implementación del IPCEI así como de los proyectos individuales que lo componen,
conforme indica la Decisión C(2024) 3629 final.
8. Solo se admitirá una única solicitud de modificación por expediente, que deberá
presentarse, como muy tarde, tres meses antes de la finalización prevista del proyecto y,
en todo caso, antes del 31 de mayo de 2026.
Este plazo no será aplicable a la modificación relativa a la determinación del
beneficiario que sea consecuencia de cualquiera de las modificaciones reguladas en el
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, o regulación equivalente. Esta modificación
deberá solicitarse una vez se haya inscrito registralmente la operación societaria.
Artículo 17.
Pago.
1. El pago de las subvenciones reguladas por esta orden se realizará por
anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es
a) Cambios en las partidas y conceptos de gastos subvencionados.
b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
c) Cambio de beneficiario, como consecuencia de una modificación estructural de
fusión o escisión, en los términos contemplados en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea. En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la
entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad,
que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la
resolución.