Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171836

d) Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago referidos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se procederá según lo
dispuesto por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta.
7. A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no
se aporten los justificantes y documentos requeridos, en cuyo caso se le tendrá por
desistido de su solicitud.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
9. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa.
10. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, y contendrá la
relación de solicitantes a quienes se concede y/o desestima la ayuda, así como la
cuantía de la ayuda, el presupuesto financiable, las fechas de ejecución así como las
condiciones a que esté sujeta la ayuda concedida.
11. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
12. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de
seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho
plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
13. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado
directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo
de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión.
No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que
alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a los
aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, que
no dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo» o de hitos y objetivos CID.
2. El órgano competente podrá autorizar una modificación de la resolución de
concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sea solicitada antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y
dentro del plazo previsto en esta orden.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.

cve: BOE-A-2024-26101
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Artículo 16.