Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 171835

Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La revisión de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia no
competitiva, en estricto orden de presentación de las mismas y conforme a la
documentación aportada por el solicitante, con objeto de comprobar la concurrencia de
los requisitos y condiciones establecidas en la presente orden.
3. En dicha comprobación, se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes
criterios de elegibilidad:
a) Elegibilidad de las entidades solicitantes, que deberán cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 3 de esta orden.
b) Elegibilidad de los proyectos presentados:
1.º En el caso del participante directo en el IPCEI, el proyecto deberá ajustarse al
contenido notificado y autorizado por la Comisión en la Decisión C(2024) 3629 final.
2.º En el caso de los participantes asociados en el IPCEI:
El proyecto deberá ajustarse al contenido prenotificado a la Comisión, contribuir a los
objetivos del IPCEI Med4Cure y desarrollarse en la línea principal de trabajo (core WS)
indicada en la prenotificación, y ajustarse a las condiciones establecidas en la Decisión
C(2024) 3629 final, en particular, en cuanto a la colaboración con participantes directos,
por lo que deben tener, al menos, una colaboración efectiva con un participante directo,
de acuerdo con la definición establecida en el anexo I de la orden.

4. Una vez efectuadas las anteriores comprobaciones, el órgano instructor, a la
vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
5. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que,
en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Con ocasión del trámite de audiencia, podrá recabarse en el mismo acto la
aceptación de la ayuda por los solicitantes propuestos como beneficiarios, así como la
documentación referida en el párrafo 6 de este artículo. En el caso de que se haya
aceptado la ayuda y presentado, en tiempo y forma, la documentación requerida, la
propuesta provisional se elevará a definitiva, no siendo necesaria su notificación
expresa.
6. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada para que, en el plazo
de diez días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, y
aporten los justificantes o documentación indicada a continuación:
a) Aceptación de la ayuda y sus condiciones.
b) En el caso de los participantes asociados, los acuerdos de colaboración
suscritos con los participantes directos en el IPCEI, o documentación acreditativa al
respecto.
c) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de
cuantía superior a 60.000 euros por beneficiario, el contrato entre las partes.

cve: BOE-A-2024-26101
Verificable en https://www.boe.es

3.º Comprometerse a generar actividades difusión de los resultados de los
proyectos (conferencias, talleres, eventos de formación, etc.).
4.º No serán elegibles aquellos proyectos que no garanticen el cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo» («DNSH»).