Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171834

disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso
no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y
trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán
disponibles en la sede electrónica de CDTI y deberán ser obligatoriamente utilizados.
Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la
convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, disponible en la sede electrónica del CDTI, junto con la documentación
que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la lengua de los procedimientos será el castellano, por lo que toda la documentación
deberá presentarse en dicho idioma. Excepcionalmente, se admitirá la presentación de
documentación en inglés, en los términos previstos en la convocatoria.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
los certificados correspondientes. En caso de que no pueda obtenerse de forma directa
la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones, se requerirá al solicitante que
aporte los certificados correspondientes en el trámite de subsanación. Asimismo, la
presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los registros oficiales y otras
fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de los solicitantes o de
las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean
pertinentes para la instrucción del procedimiento.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatoria para cada tipo de ayuda, por una
declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de los requisitos referidos al
ámbito tributario. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la
no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera
lugar.
6. En todo caso, el solicitante deberá aportar las declaraciones acreditativas del
cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre y aquellas declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por
las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
7. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano instructor requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días
hábiles la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo
hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-26101
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Artículo 14.