Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-26101)
Orden CNU/1418/2024, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a participantes directos y asociados en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de Salud (Med4Cure) y se procede a la convocatoria de las ayudas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171833

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 12.

Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión
corresponderá a la persona titular de la Presidencia del CDTI.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular
de la Dirección General del CDTI.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la Dirección de Certificación y
Compra Pública Innovadora del CDTI.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el ámbito de
aplicación del Plan Antifraude del CDTI.
Comunicaciones electrónicas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de
aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden,
en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los eventuales procedimientos
de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán
hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente y utilizar un sistema de
firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los
interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier
acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
3. La notificación a los interesados de la propuesta de resolución provisional,
propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión se hará mediante
publicación en la página web del CDTI, surtiendo todos los efectos de notificación
practicada. El resto de los trámites previstos en la correspondiente convocatoria podrán
realizarse mediante publicación en la sede electrónica y/o en la página web del órgano
instructor, o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica previsto en el
artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando se practique una notificación,
se enviará un aviso de cortesía a la dirección de correo electrónico del interesado que
éste haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a

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Artículo 13.