Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Policía. (BOE-A-2024-26072)
Decreto-ley 9/2024, de 29 de octubre, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 171662
que permita incrementar el personal disponible para los servicios policiales a partir de
finales de octubre de este año.
La norma que regula el mecanismo con vocación de innovación y permanencia se recoge
en la disposición adicional octava, la cual proyecta su aplicación inmediata, a partir de la
entrada en vigor del decreto-ley, en la disposición transitoria séptima, que debe aplicarse a las
personas aspirantes que superaron la fase de concurso oposición y que completaron el curso
selectivo de formación en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en julio de 2024,
correspondiente a la convocatoria 46/23. Así, la incorporación de este nuevo mecanismo, que
debe preverse con una norma con rango de ley, se vuelve indispensable, y al mismo tiempo
el único idóneo, congruente y proporcionado para poder recuperar a las personas aspirantes
que han superado las dos fases del proceso selectivo de acceso a la categoría básica del
cuerpo de Mossos d'Esquadra y no han obtenido plaza en el marco de la convocatoria en la
que se presentaron y, por extensión, salvaguardar la seguridad pública.
La exigencia de la fuerza de ley proviene del hecho de que incide, con carácter
general, en el contenido de las convocatorias, en su calidad de resoluciones
administrativas que concretan los procesos periódicos de acceso a la función pública, en
este caso la policial regulada en la Ley 10/1994, de 11 de julio; y su idoneidad y
necesidad deriva de la condición de que es el único instrumento jurídico apto para
producir efectos inmediatos en los procesos selectivos actualmente en curso, que prevén
más de 2.600 puestos ofertados. Por el contrario, su tramitación por el procedimiento
legislativo ordinario, incluida la vía de urgencia, vista la duración media de los
procedimientos respectivos en sede parlamentaria, no garantiza la eficacia en el plazo
más breve posible que sí asegura la figura del decreto-ley.
Las dos disposiciones son plenamente respetuosas con el derecho fundamental al
acceso a la función pública, establecido en el artículo 23 de la Constitución, dado que se
ajustan a los principios de libre participación, mérito y capacidad. Y eso es así porque,
por una parte, solo son aplicables a las personas que hayan superado los
correspondientes procesos de acceso, tanto en la fase de oposición como de formación,
y solo son nombradas funcionarias de carrera si, de forma subsiguiente, son declaradas
aptas en la fase de prácticas; y por otra parte, porque la regulación también garantiza
que estas normas únicamente son aplicables cuando no obstaculizan ni impiden las
convocatorias ordinarias de las ofertas de empleo previstas para los dos años siguientes,
en el marco de la correspondiente disponibilidad presupuestaria que prescriben las
diferentes leyes de presupuestos vigentes en cada ejercicio.
Asimismo, el objeto de este Decreto respeta los límites materiales establecidos en el
artículo 64 del Estatuto, interpretados por la doctrina del Consejo de Garantías
Estatutarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dado que el contenido de las
disposiciones no comporta ningún tipo de afectación al régimen jurídico, es decir, a la
configuración de los elementos esenciales, del derecho fundamental recogido en el
artículo 23 de la Constitución. Y eso, en primer lugar, por la razón expuesta en el párrafo
anterior y porque, todavía menos, no implica ningún tipo de regulación de los elementos
que lo hacen reconocible como tal derecho ni supone un desarrollo directo de este
derecho. Respecto al resto de exclusiones, recogidas en el citado precepto estatutario,
en razón de la materia, tampoco colisionan con el objeto de este decreto-ley.
En consecuencia, de acuerdo con la situación descrita, que cuenta con un carácter
sobrevenido tanto respecto a los datos relativos a la seguridad pública como a la falta de
cobertura del conjunto de puestos de policía de la escala básica del cuerpo de Mossos
d'Esquadra ofertados en las convocatorias en curso, y teniendo en cuenta que la
intervención efectiva sobre esta coyuntura necesita de una intervención con fuerza de ley
y efectos inmediatos que facilite la incorporación de más mossos y mosses
urgentemente a la prestación del servicio público policial.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la Consejera de Interior y
Seguridad Pública y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
cve: BOE-A-2024-26072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Sábado 14 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 171662
que permita incrementar el personal disponible para los servicios policiales a partir de
finales de octubre de este año.
La norma que regula el mecanismo con vocación de innovación y permanencia se recoge
en la disposición adicional octava, la cual proyecta su aplicación inmediata, a partir de la
entrada en vigor del decreto-ley, en la disposición transitoria séptima, que debe aplicarse a las
personas aspirantes que superaron la fase de concurso oposición y que completaron el curso
selectivo de formación en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña en julio de 2024,
correspondiente a la convocatoria 46/23. Así, la incorporación de este nuevo mecanismo, que
debe preverse con una norma con rango de ley, se vuelve indispensable, y al mismo tiempo
el único idóneo, congruente y proporcionado para poder recuperar a las personas aspirantes
que han superado las dos fases del proceso selectivo de acceso a la categoría básica del
cuerpo de Mossos d'Esquadra y no han obtenido plaza en el marco de la convocatoria en la
que se presentaron y, por extensión, salvaguardar la seguridad pública.
La exigencia de la fuerza de ley proviene del hecho de que incide, con carácter
general, en el contenido de las convocatorias, en su calidad de resoluciones
administrativas que concretan los procesos periódicos de acceso a la función pública, en
este caso la policial regulada en la Ley 10/1994, de 11 de julio; y su idoneidad y
necesidad deriva de la condición de que es el único instrumento jurídico apto para
producir efectos inmediatos en los procesos selectivos actualmente en curso, que prevén
más de 2.600 puestos ofertados. Por el contrario, su tramitación por el procedimiento
legislativo ordinario, incluida la vía de urgencia, vista la duración media de los
procedimientos respectivos en sede parlamentaria, no garantiza la eficacia en el plazo
más breve posible que sí asegura la figura del decreto-ley.
Las dos disposiciones son plenamente respetuosas con el derecho fundamental al
acceso a la función pública, establecido en el artículo 23 de la Constitución, dado que se
ajustan a los principios de libre participación, mérito y capacidad. Y eso es así porque,
por una parte, solo son aplicables a las personas que hayan superado los
correspondientes procesos de acceso, tanto en la fase de oposición como de formación,
y solo son nombradas funcionarias de carrera si, de forma subsiguiente, son declaradas
aptas en la fase de prácticas; y por otra parte, porque la regulación también garantiza
que estas normas únicamente son aplicables cuando no obstaculizan ni impiden las
convocatorias ordinarias de las ofertas de empleo previstas para los dos años siguientes,
en el marco de la correspondiente disponibilidad presupuestaria que prescriben las
diferentes leyes de presupuestos vigentes en cada ejercicio.
Asimismo, el objeto de este Decreto respeta los límites materiales establecidos en el
artículo 64 del Estatuto, interpretados por la doctrina del Consejo de Garantías
Estatutarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dado que el contenido de las
disposiciones no comporta ningún tipo de afectación al régimen jurídico, es decir, a la
configuración de los elementos esenciales, del derecho fundamental recogido en el
artículo 23 de la Constitución. Y eso, en primer lugar, por la razón expuesta en el párrafo
anterior y porque, todavía menos, no implica ningún tipo de regulación de los elementos
que lo hacen reconocible como tal derecho ni supone un desarrollo directo de este
derecho. Respecto al resto de exclusiones, recogidas en el citado precepto estatutario,
en razón de la materia, tampoco colisionan con el objeto de este decreto-ley.
En consecuencia, de acuerdo con la situación descrita, que cuenta con un carácter
sobrevenido tanto respecto a los datos relativos a la seguridad pública como a la falta de
cobertura del conjunto de puestos de policía de la escala básica del cuerpo de Mossos
d'Esquadra ofertados en las convocatorias en curso, y teniendo en cuenta que la
intervención efectiva sobre esta coyuntura necesita de una intervención con fuerza de ley
y efectos inmediatos que facilite la incorporación de más mossos y mosses
urgentemente a la prestación del servicio público policial.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de
Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la Consejera de Interior y
Seguridad Pública y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
cve: BOE-A-2024-26072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301