Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Policía. (BOE-A-2024-26072)
Decreto-ley 9/2024, de 29 de octubre, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Sábado 14 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 171663

Artículo 1.
Se añade una disposición adicional, la octava, a la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la
Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, con el siguiente texto:
«Disposición adicional octava.
1. Las bases de la convocatoria pueden prever el acceso a la realización del
periodo de prácticas de todas las personas aspirantes alumnas que superen el curso
selectivo de formación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para el acceso a
la categoría de mosso/a de la escala básica del cuerpo de Mossos d'Esquadra. En
este caso, las personas aspirantes que superen el periodo de prácticas y que, de
acuerdo con el orden de puntuación establecido, no obtengan ninguna de las plazas
convocadas, serán nombradas funcionarias de carrera y les serán adjudicadas otras
plazas vacantes a cargo de las ofertas de empleo público de los siguientes dos años.
La relación de aspirantes aprobados sin plaza resta automáticamente sin
efecto una vez transcurridos tres años a contar de la fecha de resolución de la
convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una
posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso a la misma categoría.
2. El órgano convocante en ningún caso puede aplicar lo establecido en el
apartado 1 cuando, según el número de aspirantes que hayan superado el periodo
de prácticas sin obtener plaza, se obstaculice o impida la convocatoria ordinaria de
las ofertas de empleo previstas para los siguientes dos años.»
Artículo 2.
Se añade una disposición transitoria, la séptima, a la Ley 10/1994, de 11 de julio, de
la Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, con el siguiente texto:
«Disposición transitoria séptima.
Vista la urgencia en la cobertura de las necesidades del servicio público
policial, mediante resolución del órgano competente, lo establecido en la
disposición adicional octava puede aplicarse a los procesos selectivos en curso en
la fecha de entrada en vigor de esta ley, aunque las bases no lo hayan previsto.
Las plazas necesarias para proveer estos puestos de trabajo lo serán a cargo
de las plazas que no hayan sido cubiertas de las ofertas de empleo de los últimos
tres años, de la oferta en curso y, eventualmente, a cargo de las ofertas públicas
de los siguientes dos años. La resolución debe incorporar el número de plazas y a
cargo de qué oferta se imputan.»
Disposición final. Entrada en vigor.
Este decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».

Barcelona, 29 de octubre de 2024.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Salvador Illa i Roca.–La Consejera de Interior y Seguridad Pública, Núria Parlon i Gil.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9280, de 31 de octubre de 2024.
Convalidado por Resolución 23/XV del Parlamento de Catalunya, publicada en el «Diario Oficial
de la Generalitat de Cataluña» número 9302, de 2 de diciembre de 2024)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-26072
Verificable en https://www.boe.es

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos y ciudadanas a los que sea aplicable
este decreto-ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a los que
corresponda lo hagan cumplir.