Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-26052)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la prestación del servicio del comedor escolar del Centro de Educación Infantil y Primaria «Mediterráneo» en las instalaciones del Centro de Día «San Francisco» y la elaboración de menús para el alumnado del Centro de Educación Infantil y Primaria «Hipódromo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171554

En virtud de la mencionada disposición se prevé que para justificar las subvenciones
concedidas, en este caso por el Ministerio, se realizará mediante un certificado emitido
por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención,
acompañado del informe emitido por la Intervención de la Ciudad autónoma que acredite
la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
En el supuesto de contar con remanentes de gasto, éstos deberán ser reintegrados
al Tesoro Público a través del procedimiento descrito en el título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Igualmente, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas por cualquier otra
de las causas previstas en el artículo 37 de la referida Ley.
Séptima.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes nombrarán dos representantes cada una, que formarán la comisión mixta
de seguimiento. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes cuantas
veces sea necesario y al menos una vez al año, y su objeto será el control de la
ejecución de los acuerdos del convenio, así como resolver los problemas de
interpretación que puedan surgir, la propuesta de prórroga o de resolución y, en general,
cuantas facultades le conceda la ley. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el
presente convenio y, con carácter supletorio, se adecuará al artículo 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, ante cualquier queja, el personal de la Dirección Provincial del Ministerio o
de la Ciudad Autónoma podrá solicitar una reunión para resolver cualquier incidencia que
pueda surgir. Dicha reunión no podrá demorarse en más de diez días desde su solicitud.
No obstante, tanto el personal directivo del CEIP «Mediterráneo» como el personal
de la Dirección Provincial del Ministerio de Melilla se encargarán de velar por el
adecuado cumplimiento del servicio de comedor y de la observancia de las normas de
régimen interior del Centro de Día. Para ello, el personal del CEIP «Mediterráneo» o de
la citada Dirección Provincial podrá acceder a las instalaciones del Centro de Día en
cualquier momento en que se esté prestando el servicio de comedor al alumnado.
Asimismo, la Ciudad Autónoma informará de cualquier incidente que surja con el
alumnado o con el personal del CEIP presente en el Centro de Día. Será el equipo directivo
del CEIP «Mediterráneo» quien deberá aplicar las normas de régimen disciplinario.
Por su parte, el personal del CEIP «Hipódromo» canalizará cualquier queja,
demanda o sugerencia que pueda existir respecto a los alimentos o al servicio de
envasado realizado por la Ciudad.
Octava. Vigencia.
Este convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente durante el curso
escolar, hasta el 30 de junio de 2025. Se podrá prorrogar por otro curso más por acuerdo
unánime de las partes y acordado con carácter previo a la finalización de su vigencia.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la
legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión mixta de seguimiento y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2024-26052
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Novena.