Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-26052)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la prestación del servicio del comedor escolar del Centro de Educación Infantil y Primaria «Mediterráneo» en las instalaciones del Centro de Día «San Francisco» y la elaboración de menús para el alumnado del Centro de Educación Infantil y Primaria «Hipódromo».
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171555
En el supuesto de que, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio
podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso que deberán ser finalizadas
en los términos establecidos, al menos hasta finalizar el mes en curso.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas,
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Décima.
Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio se inscribe en los términos previstos por el artículo 16.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al prever que cuando las comunidades autónomas o
las corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras, la Administración
General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma
suscribirán con aquéllas los correspondientes convenios en los que se determinen los
requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de
rendición de cuentas.
En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo extrajudicial tal y como se prevé en la cláusula séptima. En su
defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso administrativo en los términos de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y
funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida y que ejercerán de
acuerdo a las mismas.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que
menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Protección de datos.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo del convenio, se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia de la ejecución del convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento a
fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la ciudad de Melilla, Juan
José Imbroda Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26052
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171555
En el supuesto de que, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio
podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso que deberán ser finalizadas
en los términos establecidos, al menos hasta finalizar el mes en curso.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas,
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
Décima.
Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio se inscribe en los términos previstos por el artículo 16.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al prever que cuando las comunidades autónomas o
las corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras, la Administración
General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma
suscribirán con aquéllas los correspondientes convenios en los que se determinen los
requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de
rendición de cuentas.
En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo extrajudicial tal y como se prevé en la cláusula séptima. En su
defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso administrativo en los términos de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y
funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida y que ejercerán de
acuerdo a las mismas.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que
menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Protección de datos.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo del convenio, se someterá a la normativa de protección de datos
personales, en particular al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia de la ejecución del convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento a
fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Presidente de la ciudad de Melilla, Juan
José Imbroda Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26052
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.