Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-26052)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la prestación del servicio del comedor escolar del Centro de Educación Infantil y Primaria «Mediterráneo» en las instalaciones del Centro de Día «San Francisco» y la elaboración de menús para el alumnado del Centro de Educación Infantil y Primaria «Hipódromo».
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171553
ulterior traslado al centro educativo. Los costes del envasado no se incluyen dentro del
importe recogido en el párrafo tercero de la cláusula tercera.
Por último, la Ciudad se someterá a las obligaciones que establece para las
entidades colaboradoras de subvenciones que establece el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinta.
Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes.
El Ministerio se compromete a aportar la financiación descrita en la cláusula tercera a
través de los fondos para ayudas de comedor que reciban los alumnos beneficiarios del
CEIP «Mediterráneo» y del CEIP «Hipódromo».
Por parte del personal directivo del CEIP «Mediterráneo» se asumirán las siguientes
responsabilidades:
a) Remitir al Centro de Día y a otras unidades de la Ciudad Autónoma que lo
requieran, los listados del alumnado que recibirán el servicio de comedor en sus
instalaciones.
b) Velar por el correcto comportamiento de su alumnado, garantizando su debido
cumplimiento de la normativa de convivencia escolar en el horario de comedor y las
normas de régimen interior del Centro de Día.
c) Informar de la falta de asistencia de alumnado, si es posible, con al menos 48
horas de antelación.
d) Advertir con la mayor celeridad el alta de nuevo alumnado.
e) Trasladar cualquier incidencia que pueda surgir, si es posible, con al menos 48
horas de antelación.
Respecto a las responsabilidades del personal directivo del CEIP «Hipódromo» se
enumeran las siguientes:
a) Remitir al Centro de Día y a otras unidades de la Ciudad Autónoma que lo
requieran, los listados del alumnado que recibirá el servicio de comidas elaboradas.
b) Informar de la falta de comensales, si es posible, con al menos 48 horas de antelación.
c) Advertir con la mayor celeridad el alta de un nuevo alumno.
d) Trasladar cualquier incidencia que pueda surgir, si resultara posible, con al
menos 48 horas de antelación.
Realización del pago y justificación del gasto.
El pago que el Ministerio realizará a la Ciudad de Melilla se formalizará a través de las
ayudas de comedor reconocidas a favor de alumnado del CEIP «Mediterráneo» y del CEIP
«Hipódromo» para el curso escolar 2024/2025. El Ministerio abonará directamente a la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla la cuantía de dichas
ayudas en dos libramientos: el primero, por el importe del 40 % del total de la cuantía de las
ayudas concedidas, en noviembre-diciembre del curso en vigor y siempre que haya sido
resuelta la convocatoria de ayudas; y el segundo, por el importe del 60 % del total de la
cuantía de las ayudas concedidas, a lo largo de febrero-marzo de dicho curso. La entrega
de dichas ayudas se realizará en especie con la prestación del servicio de comedor escolar.
No se establecen medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano
administrativo concedente.
La cuantía recibida por la Ciudad Autónoma deberá ser justificada en atención a lo
descrito en la Resolución de 4 de abril de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación
por la que se convocan ayudas para sufragar los servicios de comedor escolar para
alumnado matriculado en centros públicos docentes no universitarios en las Ciudades de
Ceuta y Melilla durante el curso académico 2024/2025.
Para la justificación de los gastos ocasionados por la Ciudad Autónoma se podrá aplicar
lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-26052
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171553
ulterior traslado al centro educativo. Los costes del envasado no se incluyen dentro del
importe recogido en el párrafo tercero de la cláusula tercera.
Por último, la Ciudad se someterá a las obligaciones que establece para las
entidades colaboradoras de subvenciones que establece el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinta.
Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes.
El Ministerio se compromete a aportar la financiación descrita en la cláusula tercera a
través de los fondos para ayudas de comedor que reciban los alumnos beneficiarios del
CEIP «Mediterráneo» y del CEIP «Hipódromo».
Por parte del personal directivo del CEIP «Mediterráneo» se asumirán las siguientes
responsabilidades:
a) Remitir al Centro de Día y a otras unidades de la Ciudad Autónoma que lo
requieran, los listados del alumnado que recibirán el servicio de comedor en sus
instalaciones.
b) Velar por el correcto comportamiento de su alumnado, garantizando su debido
cumplimiento de la normativa de convivencia escolar en el horario de comedor y las
normas de régimen interior del Centro de Día.
c) Informar de la falta de asistencia de alumnado, si es posible, con al menos 48
horas de antelación.
d) Advertir con la mayor celeridad el alta de nuevo alumnado.
e) Trasladar cualquier incidencia que pueda surgir, si es posible, con al menos 48
horas de antelación.
Respecto a las responsabilidades del personal directivo del CEIP «Hipódromo» se
enumeran las siguientes:
a) Remitir al Centro de Día y a otras unidades de la Ciudad Autónoma que lo
requieran, los listados del alumnado que recibirá el servicio de comidas elaboradas.
b) Informar de la falta de comensales, si es posible, con al menos 48 horas de antelación.
c) Advertir con la mayor celeridad el alta de un nuevo alumno.
d) Trasladar cualquier incidencia que pueda surgir, si resultara posible, con al
menos 48 horas de antelación.
Realización del pago y justificación del gasto.
El pago que el Ministerio realizará a la Ciudad de Melilla se formalizará a través de las
ayudas de comedor reconocidas a favor de alumnado del CEIP «Mediterráneo» y del CEIP
«Hipódromo» para el curso escolar 2024/2025. El Ministerio abonará directamente a la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla la cuantía de dichas
ayudas en dos libramientos: el primero, por el importe del 40 % del total de la cuantía de las
ayudas concedidas, en noviembre-diciembre del curso en vigor y siempre que haya sido
resuelta la convocatoria de ayudas; y el segundo, por el importe del 60 % del total de la
cuantía de las ayudas concedidas, a lo largo de febrero-marzo de dicho curso. La entrega
de dichas ayudas se realizará en especie con la prestación del servicio de comedor escolar.
No se establecen medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano
administrativo concedente.
La cuantía recibida por la Ciudad Autónoma deberá ser justificada en atención a lo
descrito en la Resolución de 4 de abril de 2024 de la Secretaría de Estado de Educación
por la que se convocan ayudas para sufragar los servicios de comedor escolar para
alumnado matriculado en centros públicos docentes no universitarios en las Ciudades de
Ceuta y Melilla durante el curso académico 2024/2025.
Para la justificación de los gastos ocasionados por la Ciudad Autónoma se podrá aplicar
lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
cve: BOE-A-2024-26052
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.