Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Sanidad animal. (BOE-A-2024-26058)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171598
Parte B: zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de
Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.
4. En la Comunidad de Castilla y León:
a) Las provincias de Salamanca y Ávila.
b) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago,
Alcañices y Puebla de Sanabria.
c) En la provincia de Segovia, las comarcas de Santa María Real de Nieva,
Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín.
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10.
La Comunidad de Madrid.
La Comunidad Autónoma de Galicia.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
La Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En la Comunidad Valenciana: la provincia de Alicante/Alacant.
Parte C. Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Cataluña.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) La provincia de Huesca.
b) En la provincia de Zaragoza, las comarcas de Ejea de los Caballeros y
Sos del Rey Católico
3. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
4. En la Comunidad de Castilla-La Mancha:
a) Las provincias de Toledo y Ciudad Real.
b) En la provincia de Guadalajara: las comarcas de Guadalajara y Pastrana.
c) En la provincia de Cuenca: las comarcas de Tarancón, Villares del Saz,
Belmonte, San Clemente, Cuenca y Motilla del Palancar.
d) En la provincia de Albacete: las comarcas de Villarrobledo, Balazote y
Alcaraz.
En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de
San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo
de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.
b) En la provincia de Burgos, en la comarca de Miranda de Ebro, los
municipios de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón.
c) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo,
Guijuelo, Tamames y Sequeros.
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7.
La Comunidad de Madrid.
La Comunidad Autónoma de Extremadura.
cve: BOE-A-2024-26058
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171598
Parte B: zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las provincias de
Toledo, Ciudad Real, Albacete y Cuenca.
4. En la Comunidad de Castilla y León:
a) Las provincias de Salamanca y Ávila.
b) En la provincia de Zamora, las comarcas de Bermillo de Sayago,
Alcañices y Puebla de Sanabria.
c) En la provincia de Segovia, las comarcas de Santa María Real de Nieva,
Segovia, Carbonero El Mayor, Cantalejo y Villacastín.
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La Comunidad de Madrid.
La Comunidad Autónoma de Galicia.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
La Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En la Comunidad Valenciana: la provincia de Alicante/Alacant.
Parte C. Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Cataluña.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) La provincia de Huesca.
b) En la provincia de Zaragoza, las comarcas de Ejea de los Caballeros y
Sos del Rey Católico
3. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
4. En la Comunidad de Castilla-La Mancha:
a) Las provincias de Toledo y Ciudad Real.
b) En la provincia de Guadalajara: las comarcas de Guadalajara y Pastrana.
c) En la provincia de Cuenca: las comarcas de Tarancón, Villares del Saz,
Belmonte, San Clemente, Cuenca y Motilla del Palancar.
d) En la provincia de Albacete: las comarcas de Villarrobledo, Balazote y
Alcaraz.
En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de
San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo
de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.
b) En la provincia de Burgos, en la comarca de Miranda de Ebro, los
municipios de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón.
c) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo,
Guijuelo, Tamames y Sequeros.
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La Comunidad de Madrid.
La Comunidad Autónoma de Extremadura.
cve: BOE-A-2024-26058
Verificable en https://www.boe.es
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