Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Sanidad animal. (BOE-A-2024-26058)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171597

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
26058

Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican
el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se
establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del circulación de los
serotipos 1 y 8 en la comarca de Alto Guadalentín (Lorca) (Región de Murcia) y del
serotipo 8 en la comarca de Pozoblanco (Pedroches I) en la provincia de Córdoba, es
necesario modificar las zonas de restricción establecidas en el anexo I de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre alrededor de los focos detectados.
Por tanto, el Anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, queda
redactado como sigue:
«ANEXO I
Zonas Restringidas.
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Arenas de
San Pedro, Candeleda, Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Navaluenga, Sotillo
de la Adrada, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Ávila.
b) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Béjar, Ciudad Rodrigo,
Guijuelo, Tamames y Sequeros.
En la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha:

a) Las provincias de Toledo y Ciudad Real
b) En la provincia de Guadalajara: las comarcas de Pastrana y Guadalajara.
c) En la provincia de Cuenca: las comarcas de Tarancón, Cuenca, Villares
del Saz, Belmonte, San Clemente y Motilla del Palancar.
d) En la provincia de Albacete: las comarcas de Villarobledo, Balazote y
Alcaraz.
5. La Comunidad de Madrid
6. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

cve: BOE-A-2024-26058
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