Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Sanidad animal. (BOE-A-2024-26058)
Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024
8.

Sec. III. Pág. 171599

En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Las provincias de Huelva, Sevilla y Córdoba.
b) En la provincia de Jaén: las comarcas de Andújar (Sierra Morena/Campiña
Jaén), Jaén (Campiña de Jaén), Linares (Sierra Morena/Campiña Jaén) y Úbeda
(La Loma).
c) En la provincia de Almería: las comarcas de Hoyas-Altiplanicie, Alto
Almanzora, Costa Levante/Bajo Almanzora y Bajo Andarax/Campo de Taberna.
d) En la provincia de Granada: las comarcas de Huéscar (Altiplanicie Norte) y
Baza (Altiplanicie Sur).
9. La Comunidad Autónoma de País Vasco.
10. La Comunidad Foral de Navarra.
11. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»
La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse,
en alzada, ante la Sra. Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-26058
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de diciembre de 2024.–El Director General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X