Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. (BOE-A-2024-26011)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 170416

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
8.5 Los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar indistinta o
conjuntamente debido a la complejidad técnica de los ejercicios a calificar.
8.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.7 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas
de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se
aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 y en la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán
los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la
Administración General del Estado.
Las plantillas correctoras de los ejercicios se harán públicas en el plazo máximo de
dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de
tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán
presentarse alegaciones a través del modelo disponible en la web del proceso selectivo
al correo electrónico , que se entenderán
contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas.
En la página web oficial del proceso selectivo se encontrará el modelo normalizado
para la presentación de alegaciones que las personas interesadas deberán de adjuntar
en el correo electrónico dirigido al Tribunal calificador. No se admitirán alegaciones fuera
de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
8.8 En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un
ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria,
aquellos se difundirán con anterioridad a la realización de este.
Igualmente, en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del
desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los
criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
8.9 El Tribunal podrá establecer baremos de evaluación diferenciados entre el
sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con
discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.
8.10 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
en la presente o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran
su acceso al Cuerpo en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa
audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante
o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia,
para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. En el caso de
acceso por promoción interna y acceso por cambio de régimen jurídico, el Tribunal
además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a
la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los
requisitos para participar por este turno.
8.11 Tal y como establece el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se
produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o exclusiones de
personas aspirantes por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
vigente y en esta convocatoria, el órgano convocante instará al Tribunal la relación
complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios,
sigan a las personas propuestas hasta completar el total de plazas requeridas.

cve: BOE-A-2024-26011
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Núm. 300