Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. (BOE-A-2024-26011)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170417
8.12 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las
personas que forman parte del Tribunal en página web del Ministerio de Cultura (https://
www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/personalfuncionario.html).
8.13 Se habilita al Tribunal para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o
resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus
fases, así como, en su caso, para su descentralización, incluida la realización o lectura
de los ejercicios. Para ello, el tribunal podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y
el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento
de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como la
celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo.
9. Acceso de personas con discapacidad
9.1 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y el Real Decretoley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
9.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los términos
previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social; podrán participar por el sistema de acceso
general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo
indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
9.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo.
Para que el Tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación
solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente
valoración será requisito imprescindible la aportación del Dictamen Técnico Facultativo
en el plazo de presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el Tribunal
informará a las personas opositoras sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en
su caso.
9.4 Según Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, se permite el uso de prótesis, incluidas las auditivas, durante la realización
de los procesos selectivos por quienes las precisen y lo acrediten.
9.5 Las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, y que
superen el primer ejercicio con una nota superior al 50 % de la calificación máxima, se
les conservará la puntuación de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el
cve: BOE-A-2024-26011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170417
8.12 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las
personas que forman parte del Tribunal en página web del Ministerio de Cultura (https://
www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/personalfuncionario.html).
8.13 Se habilita al Tribunal para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o
resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus
fases, así como, en su caso, para su descentralización, incluida la realización o lectura
de los ejercicios. Para ello, el tribunal podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y
el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento
de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como la
celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo.
9. Acceso de personas con discapacidad
9.1 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y el Real Decretoley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
9.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los términos
previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social; podrán participar por el sistema de acceso
general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo
indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
9.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo.
Para que el Tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación
solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente
valoración será requisito imprescindible la aportación del Dictamen Técnico Facultativo
en el plazo de presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el Tribunal
informará a las personas opositoras sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en
su caso.
9.4 Según Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, se permite el uso de prótesis, incluidas las auditivas, durante la realización
de los procesos selectivos por quienes las precisen y lo acrediten.
9.5 Las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, y que
superen el primer ejercicio con una nota superior al 50 % de la calificación máxima, se
les conservará la puntuación de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación del ejercicio en el
cve: BOE-A-2024-26011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300