Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. (BOE-A-2024-26011)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 170415

7.9 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en caso de inasistencia al
ejercicio.
En caso de que el órgano convocante no pudiera verificar los requisitos de exención
de tasas a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, se incluirá a la persona
interesada en el listado de excluidos provisionales con el objeto de que pueda presentar
la documentación justificativa de la exención en el plazo de subsanación de solicitudes.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida por el órgano convocante
de acuerdo con las instrucciones de subsanación de solicitudes que se publicarán en la
página web del Ministerio de Cultura.
Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso selectivo
convocado (acceso libre, promoción interna o cambio de régimen jurídico).
Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con
discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.
7.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, los datos serán
incorporados al tratamiento denominado «Recursos humanos: Gestión de empleo» cuyo
responsable es la Subsecretaría de Cultura. Los datos personales recogidos en la
solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de gestionar las pruebas
selectivas, las comunicaciones necesarias para ello y la gestión de los órganos de
selección.
Las personas aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado
de sus datos personales, cuando procedan, en la sede electrónica del Ministerio,
presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal.
Se puede consultar la información adicional sobre protección de datos en el portal del
Ministerio de Cultura (https://www.cultura.gob.es), apartado «Servicios al ciudadano >
Protección de datos personales > Registro de actividades de tratamiento».
8.

Tribunal calificador

8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria.
8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
8.3 La composición y funcionamiento del Tribunal calificador garantizarán los
principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización de sus integrantes, los
principios de agilidad y celeridad en la realización de las pruebas, así como la presencia
equilibrada entre mujeres y hombres.
8.4 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las
demás disposiciones vigentes.

cve: BOE-A-2024-26011
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 300