Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. (BOE-A-2024-26011)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170414
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del
título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en
alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de
la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso
a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá
adjuntarse escaneada la documentación justificativa si no se da la conformidad al órgano
gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la
persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida por el órgano convocante
de acuerdo con las instrucciones de subsanación de solicitudes que se publicarán en la
página web del Ministerio de Cultura.
7.3 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las
personas aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentar la solicitud en
soporte papel en las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A la misma se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen:
– Directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
– Mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria extranjera (aquellos cuyo
código IBAN no empiece por ES), a la cuenta corriente número IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función
Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las
solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
7.4 Las solicitudes se dirigirán a la Subsecretaría de Cultura.
7.5 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
7.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
7.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo VIII.
7.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria.
cve: BOE-A-2024-26011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170414
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del
título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en
alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de
la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso
a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá
adjuntarse escaneada la documentación justificativa si no se da la conformidad al órgano
gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la
persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida por el órgano convocante
de acuerdo con las instrucciones de subsanación de solicitudes que se publicarán en la
página web del Ministerio de Cultura.
7.3 En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por las
personas aspirantes que la cursen en el extranjero, estos podrán presentar la solicitud en
soporte papel en las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A la misma se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen:
– Directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
– Mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria extranjera (aquellos cuyo
código IBAN no empiece por ES), a la cuenta corriente número IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función
Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las
solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
7.4 Las solicitudes se dirigirán a la Subsecretaría de Cultura.
7.5 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
7.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
7.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo VIII.
7.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria.
cve: BOE-A-2024-26011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300