Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. (BOE-A-2024-26010)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 170352

cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento
como personal funcionario de carrera. Las fechas de celebración de alguno de los
ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos
selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
4.5 El Tribunal podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias
para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas, en función
de la lista final de personas admitidas, con la finalidad de hacer accesibles los procesos.
Para su desarrollo, podrán utilizarse medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales.
4.6 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V», de conformidad con lo previsto en
la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por
la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que
no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de
actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata
siguiente en el abecedario, y así sucesivamente.
4.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base específica número 10.
En cumplimiento del artículo 3.12 Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se
aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, a las personas
que participen en este proceso selectivo por las formas de acceso de turno libre y
promoción interna, y que superen el primer ejercicio con una nota superior al 60 % de la
calificación máxima, se les conservará la puntuación de este en la convocatoria
inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación
del ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean análogos, salvo actualización
normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación
a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar este primer
ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en el primer ejercicio en la
convocatoria inmediata anterior.
4.8 El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal
funcionario de carrera a un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas.
Según lo establecido por el Real Decreto-ley 6/2023 el órgano convocante, con el fin
de asegurar la cobertura de las mismas, podrá requerir del órgano de selección una
relación complementaria de las personas aspirantes que, habiendo obtenido la
puntuación mínima exigida en la convocatoria, sigan en orden de prelación a las
personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de
carrera cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas. En
todo caso, deberá realizarse antes de la de toma de posesión. No procederá dicho
requerimiento en el supuesto de que los órganos de selección no hubieran propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas.
4.9 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá
requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
4.10 La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera se realizará
de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y resto de normas en vigor.
5.

Programa

Los programas que han de regir el proceso selectivo para cada uno de los turnos y
secciones son los que figuran en el anexo II a esta convocatoria.

cve: BOE-A-2024-26010
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 300