Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. (BOE-A-2024-26010)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024
3.
Sec. II.B. Pág. 170351
Proceso selectivo
3.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las
personas aspirantes que se presenten por el sistema de acceso libre, y mediante el
sistema de concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por el
sistema de promoción interna o para el cambio de régimen jurídico. Las valoraciones,
ejercicios y puntuaciones serán las especificadas en el anexo I.
4.
Desarrollo del proceso selectivo
4.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo de tres
meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde
su publicación y la previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del
proceso selectivo es de doce meses contados a partir de la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo lo establecido en el
artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso.
4.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Subsecretaría del Ministerio de Cultura dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, por la que se declara aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En
dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la
relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al
público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el
lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único.
Una vez comenzado el proceso selectivo, desde la total conclusión de un ejercicio o
prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y
cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
Los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al
menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo
ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán
en la página web del proceso selectivo, así como por cualquier otro medio que se juzgue
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
4.3 Anunciada la fecha del primer ejercicio, el Tribunal publicará en la página web
del Ministerio de Cultura un cronograma orientativo sobre el desarrollo del proceso
selectivo, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
4.4 Este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con otros, en
cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de
cve: BOE-A-2024-26010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
3.
Sec. II.B. Pág. 170351
Proceso selectivo
3.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para las
personas aspirantes que se presenten por el sistema de acceso libre, y mediante el
sistema de concurso-oposición para las personas aspirantes que se presenten por el
sistema de promoción interna o para el cambio de régimen jurídico. Las valoraciones,
ejercicios y puntuaciones serán las especificadas en el anexo I.
4.
Desarrollo del proceso selectivo
4.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo de tres
meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde
su publicación y la previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del
proceso selectivo es de doce meses contados a partir de la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo lo establecido en el
artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquéllos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso.
4.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Subsecretaría del Ministerio de Cultura dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, por la que se declara aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En
dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la
relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al
público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el
lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único.
Una vez comenzado el proceso selectivo, desde la total conclusión de un ejercicio o
prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y
cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
Los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al
menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo
ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán
en la página web del proceso selectivo, así como por cualquier otro medio que se juzgue
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
4.3 Anunciada la fecha del primer ejercicio, el Tribunal publicará en la página web
del Ministerio de Cultura un cronograma orientativo sobre el desarrollo del proceso
selectivo, estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
4.4 Este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con otros, en
cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de
cve: BOE-A-2024-26010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300