Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. (BOE-A-2024-26010)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170358
8.8 En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un
ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria,
aquellos se difundirán con anterioridad a la realización de este.
Igualmente, en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del
desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los
criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
8.9 El Tribunal podrá establecer baremos de evaluación diferenciados entre el
sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con
discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.
8.10 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
en la presente o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran
su acceso al Cuerpo en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa
audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante
o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia,
para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. En el caso de
acceso por promoción interna y acceso por cambio de régimen jurídico, el Tribunal
además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a
la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los
requisitos para participar por este turno.
8.11 Tal y como establece el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se
produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o exclusiones de
personas aspirantes por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
vigente y en esta convocatoria, el órgano convocante instará al Tribunal la relación
complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios,
sigan a las personas propuestas hasta completar el total de plazas requeridas.
8.12 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las
personas que forman parte del Tribunal en página web del Ministerio de Cultura (https://
www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/personalfuncionario.html).
8.13 Se habilita al Tribunal para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o
resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus
fases, así como, en su caso, para su descentralización, incluida la realización o lectura
de los ejercicios. Para ello, el tribunal podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y
el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento
de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como la
celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo.
Acceso de personas con discapacidad
9.1 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y el Real Decretoley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
9.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, en los términos
previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social; podrán participar por el sistema de acceso
cve: BOE-A-2024-26010
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170358
8.8 En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un
ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria,
aquellos se difundirán con anterioridad a la realización de este.
Igualmente, en las actas del Tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del
desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los
criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
8.9 El Tribunal podrá establecer baremos de evaluación diferenciados entre el
sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a personas con
discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.
8.10 Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
en la presente o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran
su acceso al Cuerpo en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa
audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante
o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia,
para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. En el caso de
acceso por promoción interna y acceso por cambio de régimen jurídico, el Tribunal
además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a
la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los
requisitos para participar por este turno.
8.11 Tal y como establece el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se
produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas o exclusiones de
personas aspirantes por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
vigente y en esta convocatoria, el órgano convocante instará al Tribunal la relación
complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios,
sigan a las personas propuestas hasta completar el total de plazas requeridas.
8.12 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las
personas que forman parte del Tribunal en página web del Ministerio de Cultura (https://
www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/personalfuncionario.html).
8.13 Se habilita al Tribunal para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o
resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus
fases, así como, en su caso, para su descentralización, incluida la realización o lectura
de los ejercicios. Para ello, el tribunal podrá acordar la forma, el procedimiento a seguir y
el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento
de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como la
celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo.
Acceso de personas con discapacidad
9.1 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y el Real Decretoley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio
público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
9.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, en los términos
previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social; podrán participar por el sistema de acceso
cve: BOE-A-2024-26010
Verificable en https://www.boe.es
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