Ministerio de Cultura. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. (BOE-A-2024-26010)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170359
general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo
indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
9.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo.
Para que el Tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación
solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente
valoración será requisito imprescindible la aportación del Dictamen Técnico Facultativo
en el plazo de presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el Tribunal
informará a las personas opositoras sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en
su caso.
9.4 Según Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, se permite el uso de prótesis, incluidas las auditivas, durante la realización
de los procesos selectivos por quienes las precisen y lo acrediten.
9.5 Las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, y que
superen el primer ejercicio con una nota superior al 50 % de la calificación máxima, se
les conservará la puntuación de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de esta primera
parte del ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean análogos, salvo
actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de
participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar
esta parte del ejercicio único, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquella parte
en la convocatoria inmediata anterior.
10.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera
de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la
realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11.
Relaciones con la ciudadanía
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá
su sede en la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los
Servicios, Plaza del Rey N.º 1, 28004-Madrid. Dirección de correo electrónico:
tribunal.facultativos@cultura.gob.es. Este correo no tiene la consideración de
Registro Telemático.
A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes
aspectos de su desarrollo se publicará en la página web del Ministerio de Cultura
cve: BOE-A-2024-26010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 170359
general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo
indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
9.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo.
Para que el Tribunal calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación
solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente
valoración será requisito imprescindible la aportación del Dictamen Técnico Facultativo
en el plazo de presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el Tribunal
informará a las personas opositoras sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en
su caso.
9.4 Según Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, se permite el uso de prótesis, incluidas las auditivas, durante la realización
de los procesos selectivos por quienes las precisen y lo acrediten.
9.5 Las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, y que
superen el primer ejercicio con una nota superior al 50 % de la calificación máxima, se
les conservará la puntuación de este ejercicio en la convocatoria inmediata siguiente,
siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de esta primera
parte del ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean análogos, salvo
actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de
participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar
esta parte del ejercicio único, quedará sin efecto el resultado obtenido en aquella parte
en la convocatoria inmediata anterior.
10.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera
de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la
realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
11.
Relaciones con la ciudadanía
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá
su sede en la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los
Servicios, Plaza del Rey N.º 1, 28004-Madrid. Dirección de correo electrónico:
tribunal.facultativos@cultura.gob.es. Este correo no tiene la consideración de
Registro Telemático.
A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes
aspectos de su desarrollo se publicará en la página web del Ministerio de Cultura
cve: BOE-A-2024-26010
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300