Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-26054)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Junta de Andalucía, para la administración y participación en gastos de inmueble de uso compartido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171573
Octava. Resolución de conflictos.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
Comisión de Seguimiento, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos en los Servicios
Centrales de las Entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se someterá a los
órganos superiores del Departamento.
Novena.
Naturaleza administrativa.
El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Modificación del convenio.
El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, en los términos del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, modificación
que requerirá su tramitación en los términos del artículo 50 de la misma Ley, aplicándose
el mismo procedimiento establecido para su aprobación. Esta modificación se
formalizará mediante adenda modificativa.
Undécima.
Extinción del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
– Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
– Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
• El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
• El acuerdo unánime de todos los firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
resolución del convenio dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán
publicados en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tras la modificación operada de esta ley por la disposición
final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Registro Electrónico será
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y la publicación en el BOE en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro
cve: BOE-A-2024-26054
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171573
Octava. Resolución de conflictos.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
Comisión de Seguimiento, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos en los Servicios
Centrales de las Entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se someterá a los
órganos superiores del Departamento.
Novena.
Naturaleza administrativa.
El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Modificación del convenio.
El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, en los términos del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, modificación
que requerirá su tramitación en los términos del artículo 50 de la misma Ley, aplicándose
el mismo procedimiento establecido para su aprobación. Esta modificación se
formalizará mediante adenda modificativa.
Undécima.
Extinción del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
– Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
– Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
• El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
• El acuerdo unánime de todos los firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
resolución del convenio dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán
publicados en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tras la modificación operada de esta ley por la disposición
final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Registro Electrónico será
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y la publicación en el BOE en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro
cve: BOE-A-2024-26054
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