Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-26054)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Junta de Andalucía, para la administración y participación en gastos de inmueble de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 171572
Actuaciones de futuro.
En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como
queda recogido en el artículo 50.2 c) de la citada norma.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones relativas a la ejecución, seguimiento e interpretaciones que puedan
surgir de la aplicación de este convenio se resolverán en el marco de la Comisión de
Seguimiento que se constituye al efecto, del que formarán parte el/la director/a de cada
una de las entidades alojadas en el edificio, así como por los/las respectivos/as
responsables de sus unidades administrativas encargadas de la administración interior
del edificio.
Actuará como presidente de dicha comisión el representante del INSST designado
por su Directora como entidad con mayor porcentaje de ocupación y órgano tramitador.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en el presente
convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se tendrá que reunir, como mínimo, con carácter ordinario dos veces al
año. La primera reunión se llevará a cabo en el primer trimestre del año para analizar los
gastos asumidos por cada Entidad durante el ejercicio anterior.
Durante el tercer trimestre, la Comisión se reunirá para hacer el seguimiento de los
gastos abonados por cada Entidad, revisar las previsiones por lo que resta del año y
proponer la prórroga del convenio, en su caso.
La Comisión se reunirá con carácter extraordinario cuando una de las dos partes lo pida.
Las competencias de la Comisión serán:
a) Análisis de los gastos realizados por cada Entidad.
b) Fijar el balance de gastos de cada una de las Administraciones durante el
ejercicio anterior y acordar los medios de liquidación de quien resulte deudor.
c) Análisis y propuestas de inversión necesarias para el edificio.
d) Proponer la figura de un coordinador para cada Entidad que se encargará de
hacer el seguimiento, llevar a cabo los acuerdos de la Comisión y facilitar las relaciones
entre ambas Entidades.
e) Levantar un acta de la reunión.
Incumplimiento del convenio.
En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las
obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que
en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinente.
Este requerimiento se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del
convenio y si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes,
quedará resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula
octava de este convenio.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo
que se establece en la cláusula undécima.
cve: BOE-A-2024-26054
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 171572
Actuaciones de futuro.
En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y
suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir
en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de
los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y
particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como
queda recogido en el artículo 50.2 c) de la citada norma.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones relativas a la ejecución, seguimiento e interpretaciones que puedan
surgir de la aplicación de este convenio se resolverán en el marco de la Comisión de
Seguimiento que se constituye al efecto, del que formarán parte el/la director/a de cada
una de las entidades alojadas en el edificio, así como por los/las respectivos/as
responsables de sus unidades administrativas encargadas de la administración interior
del edificio.
Actuará como presidente de dicha comisión el representante del INSST designado
por su Directora como entidad con mayor porcentaje de ocupación y órgano tramitador.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en el presente
convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se tendrá que reunir, como mínimo, con carácter ordinario dos veces al
año. La primera reunión se llevará a cabo en el primer trimestre del año para analizar los
gastos asumidos por cada Entidad durante el ejercicio anterior.
Durante el tercer trimestre, la Comisión se reunirá para hacer el seguimiento de los
gastos abonados por cada Entidad, revisar las previsiones por lo que resta del año y
proponer la prórroga del convenio, en su caso.
La Comisión se reunirá con carácter extraordinario cuando una de las dos partes lo pida.
Las competencias de la Comisión serán:
a) Análisis de los gastos realizados por cada Entidad.
b) Fijar el balance de gastos de cada una de las Administraciones durante el
ejercicio anterior y acordar los medios de liquidación de quien resulte deudor.
c) Análisis y propuestas de inversión necesarias para el edificio.
d) Proponer la figura de un coordinador para cada Entidad que se encargará de
hacer el seguimiento, llevar a cabo los acuerdos de la Comisión y facilitar las relaciones
entre ambas Entidades.
e) Levantar un acta de la reunión.
Incumplimiento del convenio.
En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las
obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que
en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinente.
Este requerimiento se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del
convenio y si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes,
quedará resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula
octava de este convenio.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo
que se establece en la cláusula undécima.
cve: BOE-A-2024-26054
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.