Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-26054)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Junta de Andalucía, para la administración y participación en gastos de inmueble de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171571

Son elementos o servicios comunes del edificio las cubiertas, los patios comunitarios,
los vestíbulos, habitaciones de contadores e instalaciones, cajas de escalera,
ascensores, accesos al edificio, aparcamientos, jardines, cafetería, vigilancia y en
general todos aquellos en que la propiedad o uso no puede ser atribuida a una sola
entidad.
También tendrán la consideración de servicios comunes las inspecciones, revisiones
y cualquier otra actuación amparada en alguna normativa legal o reglamentaria que
afecte al inmueble y a las instalaciones de maquinarias que afecten a los servicios
comunes.
Tercera.

Administración del inmueble.

La administración del inmueble se llevará a cabo por el Instituto Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo que actuará como órgano de contratación y será el
responsable de la tramitación de los expedientes de las obras, servicios y suministros
referentes al inmueble, sin perjuicio de la responsabilidad de la Junta de Andalucía sobre
los importes que le correspondan por su grado de participación y bajo la supervisión de
la Comisión de Seguimiento.
La Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla de la
Junta de Andalucía abonará con cargo a la partida presupuestaria 1200030000
G/31C/22109/41 01, al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo los importes
resultantes de la aplicación del coeficiente de participación de gastos definido en el
presente documento.
Para ello el INSST remitirá, al final de cada trimestre, la relación de facturas ya
abonadas por el mismo, debidamente conformadas, para la liquidación de los gastos
correspondientes por parte de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de 30 días a la
Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla, órgano
competente para la gestión de este convenio, al tener adscrito el Centro de Prevención
de Riesgos Laborales de Sevilla, de conformidad con el artículo 1 de la Orden de 30 de
junio de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cuarta.

Participación en gastos: criterios de gestión.

4.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán
entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble. El
criterio general para el reparto de los gastos será en relación con el número de metros
cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la
parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común en dicho inmueble.
Los porcentajes resultantes, así como los metros asociados se recogen en el anexo I,
correspondiendo al INSST el 82,15 % y a la Junta de Andalucía el 17,85 %.
4.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento
de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la
cláusula tercera.
Con respecto a las propuestas de inversión de previsión anual, se tendrán que tratar
en la Comisión de seguimiento del convenio reflejada en la cláusula sexta, que las tendrá
que aprobar.
Cuando la inversión o reparación sea debida a una necesidad reglamentaria e
inmediata, no hará falta que se reúna la Comisión de Seguimiento, para que la otra parte
confirme la aceptación de su gasto.

cve: BOE-A-2024-26054
Verificable en https://www.boe.es

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser
individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades,
recogidos en el anexo II, se hará de acuerdo con las siguientes reglas: