Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-26054)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Junta de Andalucía, para la administración y participación en gastos de inmueble de uso compartido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171570
Andalucía pueden suscribir convenios y protocolos con otras administraciones públicas y
con los organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a éstas en el ámbito
de las competencias respectivas y para la consecución de finalidades de interés común.
VI. Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la
firma del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y
participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro,
derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del
inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran
necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen
en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Para los dos últimos trimestres de 2024 se prevé un gasto de 392.500 euros.
Correspondiendo a la Junta de Andalucía el 17,85 % de este gasto (las obligaciones por
parte de la Junta de Andalucía relativa a estos gastos serán eficaces una vez recibidas
las facturas correspondientes a los dos últimos trimestres de 2024 tras la entrada en
vigor del convenio.
Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 785.000 euros. Correspondiendo a la
Junta de Andalucía el 17,85 % de este gasto.
Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 785.000 euros. Correspondiendo a la
Junta de Andalucía el 17,85 % de este gasto.
Para el ejercicio 2027 se prevé un gasto de 785.000 euros. Correspondiendo a la
Junta de Andalucía el 17,85 % de este gasto.
Para el ejercicio 2028 se prevé un gasto de 785.000 euros. Correspondiendo a la
Junta de Andalucía el 17,85 % de este gasto.
Segunda.
Definiciones.
Son elementos o servicios privativos los que dan servicio exclusivamente a una
entidad.
cve: BOE-A-2024-26054
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración, conservación y participación en la financiación de los gastos comunes,
no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios,
suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que
es utilizado por las partes de este convenio.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la conservación,
vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua, suministro de gas para calefacción,
cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran
comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo relacionados en el
anexo II. También se incluyen en este convenio todos aquellos gastos, distintos de los
anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean
susceptibles de individualización entre las partes.
Conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, quedan expresamente exceptuadas de este convenio la
gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las
Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes
se realizarán según se indica en el anexo I del convenio.
No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, se utilizará como
referencia el importe de los gastos comunes facturados en el ejercicio 2023 que
ascendieron a 784.093,65 euros. De esta forma, la distribución por anualidades para el
periodo de vigencia del convenio sería:
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171570
Andalucía pueden suscribir convenios y protocolos con otras administraciones públicas y
con los organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a éstas en el ámbito
de las competencias respectivas y para la consecución de finalidades de interés común.
VI. Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la
firma del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y
participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro,
derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del
inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran
necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen
en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Para los dos últimos trimestres de 2024 se prevé un gasto de 392.500 euros.
Correspondiendo a la Junta de Andalucía el 17,85 % de este gasto (las obligaciones por
parte de la Junta de Andalucía relativa a estos gastos serán eficaces una vez recibidas
las facturas correspondientes a los dos últimos trimestres de 2024 tras la entrada en
vigor del convenio.
Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 785.000 euros. Correspondiendo a la
Junta de Andalucía el 17,85 % de este gasto.
Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 785.000 euros. Correspondiendo a la
Junta de Andalucía el 17,85 % de este gasto.
Para el ejercicio 2027 se prevé un gasto de 785.000 euros. Correspondiendo a la
Junta de Andalucía el 17,85 % de este gasto.
Para el ejercicio 2028 se prevé un gasto de 785.000 euros. Correspondiendo a la
Junta de Andalucía el 17,85 % de este gasto.
Segunda.
Definiciones.
Son elementos o servicios privativos los que dan servicio exclusivamente a una
entidad.
cve: BOE-A-2024-26054
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración, conservación y participación en la financiación de los gastos comunes,
no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios,
suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que
es utilizado por las partes de este convenio.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la conservación,
vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua, suministro de gas para calefacción,
cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran
comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo relacionados en el
anexo II. También se incluyen en este convenio todos aquellos gastos, distintos de los
anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean
susceptibles de individualización entre las partes.
Conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, quedan expresamente exceptuadas de este convenio la
gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las
Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes
se realizarán según se indica en el anexo I del convenio.
No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, se utilizará como
referencia el importe de los gastos comunes facturados en el ejercicio 2023 que
ascendieron a 784.093,65 euros. De esta forma, la distribución por anualidades para el
periodo de vigencia del convenio sería: