Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Formación para el empleo. (BOE-A-2024-26055)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen medidas urgentes en materia de formación en el trabajo, ante el impacto causado por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171579
consecuencia de la situación provocada por la DANA, se realizarán las siguientes
comunicaciones en la correspondiente aplicación telemática:
a) Se comunicará una incidencia, para cada grupo formativo afectado,
seleccionando la causa «Suspensión de la actividad formativa como consecuencia de la
DANA».
b) Cuando se reanude la formación, la empresa o entidad organizadora, según el
caso, deberá comunicar, para cada grupo formativo suspendido, la nueva fecha de
finalización, así como los días y el horario en los que se va a impartir la formación no
realizada durante el período de suspensión de la formación con el fin de completar el
número de horas totales de la acción formativa en el ejercicio 2024.
c) En el caso de los permisos individuales de formación, la empresa afectada
realizará las comunicaciones previstas en este artículo de conformidad con lo
establecido en las letras a) y b).
Artículo 6.
Interrupción de la formación.
1. Los grupos formativos ya iniciados que hubieren interrumpido la ejecución de la
formación a consecuencia de los efectos de la DANA podrán considerarse finalizados
conforme a lo previsto en el apartado 2. En estos supuestos se procederá a considerar el
coste de la formación ejecutada hasta el momento de su interrupción.
2. Las empresas que opten por acogerse a lo previsto en este artículo deberán
incluir una incidencia, para cada grupo formativo afectado, seleccionando la causa «No
continuación de la formación para las empresas afectadas por la DANA», comunicando
el CIF de la empresa afectada y el número de horas de formación realizadas hasta el
momento de su interrupción. Una vez revisada por la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo (Fundae) la incidencia comunicada, la empresa deberá
comunicar la finalización del grupo, aunque no haya realizado el total de las horas
comunicadas en el inicio de la formación.
3. Respecto de los participantes que no hayan superado la formación con
evaluación positiva, recibirán un certificado de asistencia a la misma.
Artículo 7. Crédito adicional de formación.
Las empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo
vinculado a la situación provocada por la DANA tienen derecho a un incremento del
crédito para la financiación de acciones formativas en la cuantía que se indica a
continuación en función de su tamaño:
a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
c) De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.
CAPÍTULO III
Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas
Se amplía el plazo de ejecución de los programas formativos, objeto de las
resoluciones contempladas en el anexo II, afectados por las consecuencias de la DANA,
por un plazo equivalente a aquel en el que el beneficiario no pudo realizar la actividad
formativa.
cve: BOE-A-2024-26055
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Ampliación del plazo de ejecución de los programas formativos.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171579
consecuencia de la situación provocada por la DANA, se realizarán las siguientes
comunicaciones en la correspondiente aplicación telemática:
a) Se comunicará una incidencia, para cada grupo formativo afectado,
seleccionando la causa «Suspensión de la actividad formativa como consecuencia de la
DANA».
b) Cuando se reanude la formación, la empresa o entidad organizadora, según el
caso, deberá comunicar, para cada grupo formativo suspendido, la nueva fecha de
finalización, así como los días y el horario en los que se va a impartir la formación no
realizada durante el período de suspensión de la formación con el fin de completar el
número de horas totales de la acción formativa en el ejercicio 2024.
c) En el caso de los permisos individuales de formación, la empresa afectada
realizará las comunicaciones previstas en este artículo de conformidad con lo
establecido en las letras a) y b).
Artículo 6.
Interrupción de la formación.
1. Los grupos formativos ya iniciados que hubieren interrumpido la ejecución de la
formación a consecuencia de los efectos de la DANA podrán considerarse finalizados
conforme a lo previsto en el apartado 2. En estos supuestos se procederá a considerar el
coste de la formación ejecutada hasta el momento de su interrupción.
2. Las empresas que opten por acogerse a lo previsto en este artículo deberán
incluir una incidencia, para cada grupo formativo afectado, seleccionando la causa «No
continuación de la formación para las empresas afectadas por la DANA», comunicando
el CIF de la empresa afectada y el número de horas de formación realizadas hasta el
momento de su interrupción. Una vez revisada por la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo (Fundae) la incidencia comunicada, la empresa deberá
comunicar la finalización del grupo, aunque no haya realizado el total de las horas
comunicadas en el inicio de la formación.
3. Respecto de los participantes que no hayan superado la formación con
evaluación positiva, recibirán un certificado de asistencia a la misma.
Artículo 7. Crédito adicional de formación.
Las empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo
vinculado a la situación provocada por la DANA tienen derecho a un incremento del
crédito para la financiación de acciones formativas en la cuantía que se indica a
continuación en función de su tamaño:
a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
c) De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.
CAPÍTULO III
Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas
Se amplía el plazo de ejecución de los programas formativos, objeto de las
resoluciones contempladas en el anexo II, afectados por las consecuencias de la DANA,
por un plazo equivalente a aquel en el que el beneficiario no pudo realizar la actividad
formativa.
cve: BOE-A-2024-26055
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Ampliación del plazo de ejecución de los programas formativos.