Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Formación para el empleo. (BOE-A-2024-26055)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen medidas urgentes en materia de formación en el trabajo, ante el impacto causado por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 171578

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la determinación de medidas encaminadas a
paliar los efectos del impacto en la ejecución de la formación en el trabajo causado por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios del territorio nacional
incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada
en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. La aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del
Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación en el trabajo.
2. Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos establecidos
en la misma, a las siguientes iniciativas formativas:
a) En la formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se
programen durante los años 2024 y 2025.
b) En la oferta formativa para trabajadores ocupados, a las convocatorias recogidas
en los anexos de esta resolución.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán acogerse a lo establecido en esta resolución las empresas beneficiarias del
crédito de formación, en la formación programada por las empresas, así como las
entidades beneficiarias de las subvenciones, en la oferta formativa para personas
trabajadoras ocupadas, respecto de aquella formación cuya ejecución se haya visto
afectada por los efectos de la DANA.
Artículo 4.

Utilización del aula virtual.

Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad
presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, la parte
presencial se podrá impartir mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como
formación presencial.
En el caso de grupos ya iniciados cuya ejecución no hubiese finalizado y el uso del
aula virtual no se hubiese previsto inicialmente, su utilización se comunicará, en el caso
de la formación subvencionada, en el apartado de la correspondiente aplicación
telemática «Notificaciones fuera de plazo» y, en el caso de la formación bonificada, en el
apartado de la correspondiente aplicación telemática «Incidencias de grupo». En ambos
supuestos se deberá incluir la siguiente información: medio utilizado como aula virtual, el
modo de conexión, persona de contacto y teléfono de contacto.

Formación programada por las empresas
Artículo 5. Comunicación de suspensión de la actividad formativa.
En los casos de suspensión de la actividad formativa, tanto en la formación
programada por las empresas, como en los permisos individuales de formación, como

cve: BOE-A-2024-26055
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CAPÍTULO II