Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Formación para el empleo. (BOE-A-2024-26055)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen medidas urgentes en materia de formación en el trabajo, ante el impacto causado por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171580
En el caso de convocatorias financiadas a través del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (anexo I), la ampliación de plazo de ejecución deberá
respetar lo establecido a continuación:
a) En relación con la Resolución de 29 de diciembre de 2022 citada en el anexo I,
no podrá superar el 30 de septiembre de 2025.
b) En relación con la Resolución de 24 de mayo de 2024 citada en el anexo I:
– La formación financiada dentro de la línea de subvención de su artículo 3.1.a), no
podrá superar el 1 de septiembre de 2025.
– La formación financiada dentro de la línea de subvención de su artículo 3.1.b), no
podrá superar el 15 de septiembre de 2025.
Artículo 9.
Modificación de la resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión
debido al impacto de los efectos de la DANA en el desarrollo de las acciones formativas
subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden TMS/368/2019,
de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las
administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Las resoluciones por las que se autoricen las modificaciones podrán tener efectos
retroactivos desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación, facilitando así la
flexibilidad necesaria para adaptar la ejecución a las circunstancias derivadas de la DANA.
Artículo 10.
Modificación de las comunicaciones de inicio de grupos formativos.
En el supuesto de los grupos formativos que ya hubieran iniciado la formación
afectados por las consecuencias de la DANA, se podrá modificar la fecha de finalización
de la formación en el apartado de la correspondiente aplicación telemática
«Notificaciones fuera de plazo».
Cuando se reanude la formación se deberá comunicar en dicho apartado de la
aplicación, para cada grupo formativo suspendido, la nueva fecha de finalización, así
como los días y el horario en los que se va a impartir la formación no realizada durante el
período de suspensión de la formación con el fin de completar el número de horas
totales de la acción formativa subvencionada.
Respecto de las convocatorias recogidas en el anexo II, las entidades beneficiarias
podrán acogerse a lo previsto en el artículo 6. A tal efecto, deberán incluir una incidencia,
para cada grupo formativo afectado, en el apartado de la correspondiente aplicación
telemática «Notificaciones fuera de plazo», indicando la interrupción definitiva de la
formación como consecuencia de la DANA y el número de horas de formación realizadas
hasta el momento de su interrupción.
En el caso de los participantes que no hayan superado la formación con evaluación
positiva recibirán un certificado de asistencia a la misma.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–El Director General del Servicio Público de Empleo
Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
cve: BOE-A-2024-26055
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Interrupción de la formación.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171580
En el caso de convocatorias financiadas a través del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (anexo I), la ampliación de plazo de ejecución deberá
respetar lo establecido a continuación:
a) En relación con la Resolución de 29 de diciembre de 2022 citada en el anexo I,
no podrá superar el 30 de septiembre de 2025.
b) En relación con la Resolución de 24 de mayo de 2024 citada en el anexo I:
– La formación financiada dentro de la línea de subvención de su artículo 3.1.a), no
podrá superar el 1 de septiembre de 2025.
– La formación financiada dentro de la línea de subvención de su artículo 3.1.b), no
podrá superar el 15 de septiembre de 2025.
Artículo 9.
Modificación de la resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión
debido al impacto de los efectos de la DANA en el desarrollo de las acciones formativas
subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden TMS/368/2019,
de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las
administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Las resoluciones por las que se autoricen las modificaciones podrán tener efectos
retroactivos desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación, facilitando así la
flexibilidad necesaria para adaptar la ejecución a las circunstancias derivadas de la DANA.
Artículo 10.
Modificación de las comunicaciones de inicio de grupos formativos.
En el supuesto de los grupos formativos que ya hubieran iniciado la formación
afectados por las consecuencias de la DANA, se podrá modificar la fecha de finalización
de la formación en el apartado de la correspondiente aplicación telemática
«Notificaciones fuera de plazo».
Cuando se reanude la formación se deberá comunicar en dicho apartado de la
aplicación, para cada grupo formativo suspendido, la nueva fecha de finalización, así
como los días y el horario en los que se va a impartir la formación no realizada durante el
período de suspensión de la formación con el fin de completar el número de horas
totales de la acción formativa subvencionada.
Respecto de las convocatorias recogidas en el anexo II, las entidades beneficiarias
podrán acogerse a lo previsto en el artículo 6. A tal efecto, deberán incluir una incidencia,
para cada grupo formativo afectado, en el apartado de la correspondiente aplicación
telemática «Notificaciones fuera de plazo», indicando la interrupción definitiva de la
formación como consecuencia de la DANA y el número de horas de formación realizadas
hasta el momento de su interrupción.
En el caso de los participantes que no hayan superado la formación con evaluación
positiva recibirán un certificado de asistencia a la misma.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–El Director General del Servicio Público de Empleo
Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
cve: BOE-A-2024-26055
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Interrupción de la formación.