Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26047)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de la exposición «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano», en el Centro de Estudios Extremeños.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170524
– La persona que ocupe la jefatura del Servicio de Documentación Geográfica y
Biblioteca.
Por parte de la Diputación Provincial de Badajoz/CEEx:
– La persona responsable del Área de Cultura, Deporte y Juventud.
– La persona responsable del CEEx.
Esta Comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el
convenio sea eficaz, y tendrá entre sus funciones, las siguientes:
a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de
interpretación y dudas que de él se deriven.
b) Analizar y resolver los posibles conflictos y las dudas que puedan dificultar el
normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.
c) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las
actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles
responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida
comisión será aplicable el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Octava.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
La vigencia de este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes
adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de
adenda a tal efecto.
b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
representante de la parte supuestamente incumplidora en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados.
d) La decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea
comunicada por escrito a la otra parte con la antelación suficiente mediante denuncia.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en leyes y en el
ordenamiento jurídico en general.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado
por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 52.3 de la LRJSP.
cve: BOE-A-2024-26047
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170524
– La persona que ocupe la jefatura del Servicio de Documentación Geográfica y
Biblioteca.
Por parte de la Diputación Provincial de Badajoz/CEEx:
– La persona responsable del Área de Cultura, Deporte y Juventud.
– La persona responsable del CEEx.
Esta Comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el
convenio sea eficaz, y tendrá entre sus funciones, las siguientes:
a) Velar por la correcta ejecución del convenio y resolver los problemas de
interpretación y dudas que de él se deriven.
b) Analizar y resolver los posibles conflictos y las dudas que puedan dificultar el
normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.
c) En caso de resolución del convenio, proponer la manera de finalizar las
actuaciones en curso, así como determinar y proponer, en su caso, las posibles
responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida
comisión será aplicable el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Octava.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
La vigencia de este convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes
adoptado con anterioridad al término de su vigencia, a través de la suscripción de
adenda a tal efecto.
b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
representante de la parte supuestamente incumplidora en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados.
d) La decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, siempre que sea
comunicada por escrito a la otra parte con la antelación suficiente mediante denuncia.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en leyes y en el
ordenamiento jurídico en general.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado
por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 52.3 de la LRJSP.
cve: BOE-A-2024-26047
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio: