Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26047)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de la exposición «Los mapas y la primera vuelta al mundo. La expedición de Magallanes y Elcano», en el Centro de Estudios Extremeños.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170525
En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se remite a
lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, tras la extinción del convenio
continuará vigente lo estipulado en la cláusula décima relativa a la protección de datos.
Novena.
Vigencia y modificación del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado». Tendrá vigencia desde el día siguiente a su inscripción en REOICO
hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso,
antes de un año desde el comienzo de la exposición.
La eventual modificación del presente convenio se realizará mediante la
correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP.
Décima.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad
durante la vigencia del presente convenio y, una vez finalizado, respecto a la información
y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso
durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas
que participen en la ejecución del mismo.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes
se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación. Las
partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así
como a informar a sus respectivos trabajadores para garantizar la seguridad de los datos
a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o
acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia
de protección de datos.
Undécima.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
Y en prueba de su conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, constando como fecha de firma la correspondiente a la última realizada.–Por la
Diputación Provincial de Badajoz, el Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda, el 13 de
noviembre de 2024.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General, Lorenzo
García Asensio, el 18 de noviembre de 2024.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26047
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
LRJSP.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las
partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula séptima. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, será competente la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170525
En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación se remite a
lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, tras la extinción del convenio
continuará vigente lo estipulado en la cláusula décima relativa a la protección de datos.
Novena.
Vigencia y modificación del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado». Tendrá vigencia desde el día siguiente a su inscripción en REOICO
hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso,
antes de un año desde el comienzo de la exposición.
La eventual modificación del presente convenio se realizará mediante la
correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP.
Décima.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad
durante la vigencia del presente convenio y, una vez finalizado, respecto a la información
y/o documentación perteneciente a la otra parte a las que haya podido tener acceso
durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas
que participen en la ejecución del mismo.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio, las partes
se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación. Las
partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias, así
como a informar a sus respectivos trabajadores para garantizar la seguridad de los datos
a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o
acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia
de protección de datos.
Undécima.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
Y en prueba de su conformidad, las partes firman electrónicamente el presente
convenio, constando como fecha de firma la correspondiente a la última realizada.–Por la
Diputación Provincial de Badajoz, el Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda, el 13 de
noviembre de 2024.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General, Lorenzo
García Asensio, el 18 de noviembre de 2024.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26047
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
LRJSP.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las
partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula séptima. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, será competente la jurisdicción
contencioso-administrativa.