Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26059)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171603
c) Proponer la adaptación de las áreas de destino de las becas en función de los
cambios de estructura y competencias del departamento.
d) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar las
mismas en función de las necesidades y de los resultados obtenidos.
e) Compartir buenas prácticas derivadas de la ejecución del programa de becas.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión
de Seguimiento.
Para todo aquello no previsto expresamente en esta cláusula, resultará de aplicación
supletoria la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula quinta.
Resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes firmantes del mismo
colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia
para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de
mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación. De persistir
alguna controversia que no haya podido resolverse por el Comité de Seguimiento, la
misma deberá ser sometida al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula sexta.
Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento por parte de la Comisión Fulbright, determinará para ésta, la
obligación de restituir las cantidades percibidas, más los intereses de demora aplicables,
de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
Cláusula séptima.
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá una vez vencido el plazo de vigencia y, en su
caso, su prórroga.
Además, el convenio podrá extinguirse cuando concurra cualquiera de las siguientes
causas de resolución:
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, y existan
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del Comité de Seguimiento,
podrán acordar la continuación o finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas. En cualquier caso, las partes se
comprometen a hacer frente a sus obligaciones respecto de los becarios hasta el
momento de finalización de su estancia en los Estados Unidos de América.
Cláusula octava.
Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba su reglamento, así como en la Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre.
También, serán de aplicación las restantes normas de Derecho administrativo en materia
cve: BOE-A-2024-26059
Verificable en https://www.boe.es
a) Por el acuerdo unánime de las partes, o por decisión de cualquiera de las
mismas, siempre que sea comunicado con una antelación de dos meses a la fecha que
desee darlo por resuelto.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171603
c) Proponer la adaptación de las áreas de destino de las becas en función de los
cambios de estructura y competencias del departamento.
d) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar las
mismas en función de las necesidades y de los resultados obtenidos.
e) Compartir buenas prácticas derivadas de la ejecución del programa de becas.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión
de Seguimiento.
Para todo aquello no previsto expresamente en esta cláusula, resultará de aplicación
supletoria la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cláusula quinta.
Resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes firmantes del mismo
colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia
para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de
mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación. De persistir
alguna controversia que no haya podido resolverse por el Comité de Seguimiento, la
misma deberá ser sometida al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula sexta.
Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento por parte de la Comisión Fulbright, determinará para ésta, la
obligación de restituir las cantidades percibidas, más los intereses de demora aplicables,
de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros.
Cláusula séptima.
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá una vez vencido el plazo de vigencia y, en su
caso, su prórroga.
Además, el convenio podrá extinguirse cuando concurra cualquiera de las siguientes
causas de resolución:
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, y existan
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del Comité de Seguimiento,
podrán acordar la continuación o finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas. En cualquier caso, las partes se
comprometen a hacer frente a sus obligaciones respecto de los becarios hasta el
momento de finalización de su estancia en los Estados Unidos de América.
Cláusula octava.
Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba su reglamento, así como en la Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre.
También, serán de aplicación las restantes normas de Derecho administrativo en materia
cve: BOE-A-2024-26059
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a) Por el acuerdo unánime de las partes, o por decisión de cualquiera de las
mismas, siempre que sea comunicado con una antelación de dos meses a la fecha que
desee darlo por resuelto.
b) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.