Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26059)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171602
j) Prestar servicio de apoyo, gestión y asesoría a través de la red de oficinas
regionales en los Estados Unidos de América.
k) Facilitar la participación en seminarios y actividades culturales y científicas que
se organicen en nombre y por el Programa Fulbright.
l) Informar a los becarios sobre las redes de antiguos alumnos Fulbright existentes.
m) Realizar, en las distintas etapas del programa de formación, el seguimiento de
los becarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos de su beca.
n) Participar en el Comité de Seguimiento del convenio.
ñ) Elaborar el presupuesto anual de las becas, de acuerdo con el número de becarios
y sus circunstancias personales, y una vez que se haya procedido a la adjudicación
definitiva de las ayudas y posterior admisión en la institución. Este presupuesto anual, que
resultará de las asignaciones a las que tenga derecho cada uno de beneficiarios, se
someterá a la aprobación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
o) Presentar mediante cuenta justificativa, la liquidación de los gastos efectivos, así
como llevar a cabo la restitución o reintegro de los fondos en caso de incumplimiento, en
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
p) Asumir la correspondiente gestión fiscal.
Cláusula tercera.
Financiación del programa.
El presupuesto para el programa de becas incluirá la dotación máxima por beca. En
el caso de renovaciones y/o becas parciales, la cantidad total presupuestada por beca se
ajustará según el periodo concedido para la renovación.
El coste de una beca comprenderá ayudas para la manutención del becario, los
gastos de matrícula y tasas obligatorias o gastos de proyecto (cuando proceda), el viaje
internacional de ida y vuelta, los gastos de primera instalación y libros, seguro de
enfermedad y accidente y las ayudas familiares.
La asignación para cada una de las ayudas que integran la dotación de las becas se
fijará en cada convocatoria teniendo en cuenta la variación del coste de la vida, de los
gastos de matrícula y otras tasas obligatorias de las instituciones estadounidenses.
El presupuesto para el programa comprende, también, la compensación económica
que percibe la Comisión Fulbright por las funciones de gestión y pago de las becas, en
los casos en que las mismas se hayan otorgado. La compensación económica que
percibirá la Comisión Fulbright se fija en el 14 % del presupuesto anual del programa.
En cada convocatoria, el Ministerio transferirá el montante previsto en el presupuesto
aprobado a la Comisión Fulbright, sin necesidad de la constitución de garantía.
Comité de Seguimiento.
Se constituye un Comité de Seguimiento integrado por seis miembros, designando
tres cada una de las partes y presidido por un representante del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, quien decidirá los empates mediante voto de calidad, actuando
otro representante del Ministerio, como secretario.
El objetivo de dicha comisión será establecer los mecanismos de seguimiento, la
vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, al
tiempo que impulsará la coordinación, la interpretación, la resolución de las controversias
que puedan suscitarse, así como la formulación de cuantas propuestas se estimen
convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y evaluar el cumplimiento de los
objetivos del convenio.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a
petición de cualquiera de las partes firmantes, y en todo caso, asumirá las siguientes
funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al
amparo del presente convenio, así como de los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
cve: BOE-A-2024-26059
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula cuarta.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171602
j) Prestar servicio de apoyo, gestión y asesoría a través de la red de oficinas
regionales en los Estados Unidos de América.
k) Facilitar la participación en seminarios y actividades culturales y científicas que
se organicen en nombre y por el Programa Fulbright.
l) Informar a los becarios sobre las redes de antiguos alumnos Fulbright existentes.
m) Realizar, en las distintas etapas del programa de formación, el seguimiento de
los becarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos de su beca.
n) Participar en el Comité de Seguimiento del convenio.
ñ) Elaborar el presupuesto anual de las becas, de acuerdo con el número de becarios
y sus circunstancias personales, y una vez que se haya procedido a la adjudicación
definitiva de las ayudas y posterior admisión en la institución. Este presupuesto anual, que
resultará de las asignaciones a las que tenga derecho cada uno de beneficiarios, se
someterá a la aprobación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
o) Presentar mediante cuenta justificativa, la liquidación de los gastos efectivos, así
como llevar a cabo la restitución o reintegro de los fondos en caso de incumplimiento, en
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
p) Asumir la correspondiente gestión fiscal.
Cláusula tercera.
Financiación del programa.
El presupuesto para el programa de becas incluirá la dotación máxima por beca. En
el caso de renovaciones y/o becas parciales, la cantidad total presupuestada por beca se
ajustará según el periodo concedido para la renovación.
El coste de una beca comprenderá ayudas para la manutención del becario, los
gastos de matrícula y tasas obligatorias o gastos de proyecto (cuando proceda), el viaje
internacional de ida y vuelta, los gastos de primera instalación y libros, seguro de
enfermedad y accidente y las ayudas familiares.
La asignación para cada una de las ayudas que integran la dotación de las becas se
fijará en cada convocatoria teniendo en cuenta la variación del coste de la vida, de los
gastos de matrícula y otras tasas obligatorias de las instituciones estadounidenses.
El presupuesto para el programa comprende, también, la compensación económica
que percibe la Comisión Fulbright por las funciones de gestión y pago de las becas, en
los casos en que las mismas se hayan otorgado. La compensación económica que
percibirá la Comisión Fulbright se fija en el 14 % del presupuesto anual del programa.
En cada convocatoria, el Ministerio transferirá el montante previsto en el presupuesto
aprobado a la Comisión Fulbright, sin necesidad de la constitución de garantía.
Comité de Seguimiento.
Se constituye un Comité de Seguimiento integrado por seis miembros, designando
tres cada una de las partes y presidido por un representante del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, quien decidirá los empates mediante voto de calidad, actuando
otro representante del Ministerio, como secretario.
El objetivo de dicha comisión será establecer los mecanismos de seguimiento, la
vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, al
tiempo que impulsará la coordinación, la interpretación, la resolución de las controversias
que puedan suscitarse, así como la formulación de cuantas propuestas se estimen
convenientes para garantizar su eficaz desarrollo y evaluar el cumplimiento de los
objetivos del convenio.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la situación lo aconseje, a
petición de cualquiera de las partes firmantes, y en todo caso, asumirá las siguientes
funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al
amparo del presente convenio, así como de los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
cve: BOE-A-2024-26059
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula cuarta.