Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26059)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171601
Segundo.
Que son conscientes de la importancia de la cooperación entre España y los Estados
Unidos de América en materia de relaciones culturales, educativas y científicas.
Tercero.
Que reconocen la oportunidad de continuar un programa de becas de formación y
perfeccionamiento técnico-profesional del personal al servicio de la Administración
destinado en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Cuarto.
Que consideran de mutuo interés, concretar esta colaboración en la formación y
perfeccionamiento en las áreas de competencia del Ministerio.
Ambas partes, en la representación con que actúan, intervienen con capacidad legal
necesaria y competencia suficiente, conforme a la normativa que les resulta de
aplicación para suscribir este convenio y, a tal efecto,
ACUERDAN
Cláusula primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones que
asume la Comisión Fulbright como entidad colaboradora de las ayudas concedidas en el
marco del programa de becas Fulbright del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa.
La norma reguladora de las ayudas concedidas en el contexto del mencionado
programa de becas Fulbright de este Departamento es la Orden ECM/1134/2024, de 17
de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas
Fulbright por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; convocándose, por
tramitación anticipada, tres becas para el curso 2025/2026.
Cláusula segunda.
Obligaciones de la Comisión Fulbright.
a) Fijar, junto con el Ministerio, los requisitos generales y específicos de los
solicitantes.
b) Difundir la convocatoria pública a través de su página web y redes sociales.
c) Participar en el Comité de Selección establecido en la orden de bases
reguladoras.
d) Hacer llegar con carácter mensual a los becarios, las ayudas consignadas, así
como abonar los gastos de prescripción y prematrícula, además de los gastos de viaje
ida y vuelta, gastos asociados a la primera instalación y por adquisición de material, y
siempre con carácter previo a la presentación de factura.
e) Proporcionar el seguro médico y de accidentes a los becarios.
f) Apoyar la tramitación de la elección y acceso a la institución de destino a través
de un organismo colaborador en Estados Unidos de América.
g) Gestionar los visados estadounidenses.
h) Organizar las sesiones de orientación en España.
i) Ofrecer, si se considera necesario a partir del estudio de los expedientes de
solicitud de ingreso en las instituciones estadounidenses, y si las fechas lo permiten, un
curso de orientación académica en Estados Unidos de América, previo al inicio de la beca.
cve: BOE-A-2024-26059
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en este convenio, en la convocatoria y en la
Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, la Comisión Fulbright como entidad
colaboradora, asume las siguientes obligaciones:
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171601
Segundo.
Que son conscientes de la importancia de la cooperación entre España y los Estados
Unidos de América en materia de relaciones culturales, educativas y científicas.
Tercero.
Que reconocen la oportunidad de continuar un programa de becas de formación y
perfeccionamiento técnico-profesional del personal al servicio de la Administración
destinado en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Cuarto.
Que consideran de mutuo interés, concretar esta colaboración en la formación y
perfeccionamiento en las áreas de competencia del Ministerio.
Ambas partes, en la representación con que actúan, intervienen con capacidad legal
necesaria y competencia suficiente, conforme a la normativa que les resulta de
aplicación para suscribir este convenio y, a tal efecto,
ACUERDAN
Cláusula primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones que
asume la Comisión Fulbright como entidad colaboradora de las ayudas concedidas en el
marco del programa de becas Fulbright del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa.
La norma reguladora de las ayudas concedidas en el contexto del mencionado
programa de becas Fulbright de este Departamento es la Orden ECM/1134/2024, de 17
de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas
Fulbright por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; convocándose, por
tramitación anticipada, tres becas para el curso 2025/2026.
Cláusula segunda.
Obligaciones de la Comisión Fulbright.
a) Fijar, junto con el Ministerio, los requisitos generales y específicos de los
solicitantes.
b) Difundir la convocatoria pública a través de su página web y redes sociales.
c) Participar en el Comité de Selección establecido en la orden de bases
reguladoras.
d) Hacer llegar con carácter mensual a los becarios, las ayudas consignadas, así
como abonar los gastos de prescripción y prematrícula, además de los gastos de viaje
ida y vuelta, gastos asociados a la primera instalación y por adquisición de material, y
siempre con carácter previo a la presentación de factura.
e) Proporcionar el seguro médico y de accidentes a los becarios.
f) Apoyar la tramitación de la elección y acceso a la institución de destino a través
de un organismo colaborador en Estados Unidos de América.
g) Gestionar los visados estadounidenses.
h) Organizar las sesiones de orientación en España.
i) Ofrecer, si se considera necesario a partir del estudio de los expedientes de
solicitud de ingreso en las instituciones estadounidenses, y si las fechas lo permiten, un
curso de orientación académica en Estados Unidos de América, previo al inicio de la beca.
cve: BOE-A-2024-26059
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en este convenio, en la convocatoria y en la
Orden ECM/1134/2024, de 17 de octubre, la Comisión Fulbright como entidad
colaboradora, asume las siguientes obligaciones: