Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26059)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171604
de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el
convenio que se suscribe.
Cláusula Novena.
Protección de datos personales.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento del régimen de protección de datos
de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente
convenio, que será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de
aplicación en materia de protección de datos.
En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Cláusula décima.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio tendrá vigencia desde el día siguiente a su firma y hasta la
finalización de la misma, prevista para un periodo de cuatro años, de conformidad con el
artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la extensión en el
tiempo de las actuaciones de control, fiscalización o liquidación del mismo.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del convenio
podrán acordar su prórroga, mediante adenda, por un periodo adicional de dos años,
hasta un máximo de seis años.
Por último, en el supuesto de eventuales modificaciones, éstas se llevarán a cabo
mediante la suscripción de las oportunas adendas al mismo, por acuerdo unánime de las
partes.
Cláusula undécima.
Publicación.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-26059
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman este convenio
en Madrid, a 28 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria de Economía,
Comercio y Empresa, Aida Fernández González.–La Comisión de Intercambio Cultural,
Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Santiago Herrero
Amigo y Jon Piechowski.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 171604
de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el
convenio que se suscribe.
Cláusula Novena.
Protección de datos personales.
Las partes quedarán obligadas al cumplimiento del régimen de protección de datos
de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente
convenio, que será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de
aplicación en materia de protección de datos.
En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido.
Cláusula décima.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio tendrá vigencia desde el día siguiente a su firma y hasta la
finalización de la misma, prevista para un periodo de cuatro años, de conformidad con el
artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la extensión en el
tiempo de las actuaciones de control, fiscalización o liquidación del mismo.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del convenio
podrán acordar su prórroga, mediante adenda, por un periodo adicional de dos años,
hasta un máximo de seis años.
Por último, en el supuesto de eventuales modificaciones, éstas se llevarán a cabo
mediante la suscripción de las oportunas adendas al mismo, por acuerdo unánime de las
partes.
Cláusula undécima.
Publicación.
El presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-26059
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman este convenio
en Madrid, a 28 de noviembre de 2024.–La Subsecretaria de Economía,
Comercio y Empresa, Aida Fernández González.–La Comisión de Intercambio Cultural,
Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Santiago Herrero
Amigo y Jon Piechowski.
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