Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26049)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque de buques en el Puerto de Santander.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 170552

acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto
y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización
de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de
quince (15) días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que
dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo
y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.
Prescripción 24.ª

Entrada en vigor, reclamaciones y recursos

Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352,
este PPP será de aplicación a los tres (3) meses de su publicación en el BOE.
Prescripción 25.ª

Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente PPP se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, este motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
ANEXO I

1. Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques, infraestructuras portuarias o al
medioambiente.
2. Acompañamiento: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a
un buque por si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores
navegables, hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas
vías, hasta el momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas
derrotas. También se denomina escolta.
3. Buque sin máquina o sin gobierno: embarcación que por cualquier circunstancia
excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no tiene la
capacidad necesaria para realizar la maniobra. Se entiende buque sin maquina o sin
gobierno cuando se produce un fallo de la maquina principal o del timón.
4. Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la
jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en
el artículo 171 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
5. Centro de Control: centro desde el que se presta el servicio general de
ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo portuario.

cve: BOE-A-2024-26049
Verificable en https://www.boe.es

Glosario