Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26049)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 170551

3. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos
recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados
por el prestador.
4. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención, así como los costes de eliminación de los
residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente
responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el
capitán del buque y, en el caso de instalaciones, el propietario de esta, el titular de la
actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
5. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de cuatro anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
Prescripción 22.ª

Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio de remolque están
obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a)

Tasa de actividad.

La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
1. La base imponible será el número de unidades de arqueo bruto (GT) del buque
al que se ha prestado el servicio.
2. El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,00253 euros/GT del buque al que se le preste el
servicio, con independencia del número de remolcadores empleados.
3. El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
4. La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto anterior o por
modificación de este PPP.

b)

Otras tasas que sean de aplicación conforme a lo establecido en el TRLPEMM.

1.
2.

Tasa del buque.
Tasa de ayudas a la navegación.

c)

Tasa de ocupación.

En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada
al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
Prescripción 23.ª

Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un
usuario cuando haya transcurrido al menos un (1) mes desde que se le haya requerido el
pago de las tarifas, sin que este se haya hecho efectivo o haya sido garantizado
específica y suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del prestador

cve: BOE-A-2024-26049
Verificable en https://www.boe.es

El abono de las tasas se realizará mediante una liquidación anual.
El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este
concepto tendrá los límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.