Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26049)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque de buques en el Puerto de Santander.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
4.
Sec. III. Pág. 170550
Criterios de actualización de tarifas.
a) La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
b) En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
c) La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
d) Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación suficiente de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
e) Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio: índice de variación del precio del coste laboral, índice de
variación del precio del combustible, índice de variación del precio de las operaciones de
mantenimiento del sector naval, índice de variación anual del precio de los seguros.
f) La Autoridad Portuaria analizará la información aportada y en relación con la
empresa eficiente del servicio definida en la memoria base del pliego, con la posibilidad
de actualizar todos los conceptos del cuadro de tarifas máximas, teniendo en cuenta el
cálculo del fondo de contingencia y con el fin de garantizar la prestación del servicio en el
periodo de la licencia, según lo establecido en el informe y la memoria elaborados con
carácter previo a este PPP.
g) En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
5.
Revisión extraordinaria.
a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas se realizará en el caso de
que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las
condiciones de prestación del servicio.
b) Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en este PPP,
esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente
en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha
contra la contaminación, darán lugar al devengo de las tarifas máximas por servicios
especiales, todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el
capítulo III (Del salvamento) del título VI de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
cve: BOE-A-2024-26049
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
4.
Sec. III. Pág. 170550
Criterios de actualización de tarifas.
a) La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
b) En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
c) La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
d) Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación suficiente de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
e) Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio: índice de variación del precio del coste laboral, índice de
variación del precio del combustible, índice de variación del precio de las operaciones de
mantenimiento del sector naval, índice de variación anual del precio de los seguros.
f) La Autoridad Portuaria analizará la información aportada y en relación con la
empresa eficiente del servicio definida en la memoria base del pliego, con la posibilidad
de actualizar todos los conceptos del cuadro de tarifas máximas, teniendo en cuenta el
cálculo del fondo de contingencia y con el fin de garantizar la prestación del servicio en el
periodo de la licencia, según lo establecido en el informe y la memoria elaborados con
carácter previo a este PPP.
g) En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
5.
Revisión extraordinaria.
a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas se realizará en el caso de
que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las
condiciones de prestación del servicio.
b) Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en este PPP,
esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente
en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha
contra la contaminación, darán lugar al devengo de las tarifas máximas por servicios
especiales, todo ello sin perjuicio de lo que fuese aplicable en virtud de lo señalado en el
capítulo III (Del salvamento) del título VI de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.
2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
cve: BOE-A-2024-26049
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias,
operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.