Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26049)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170553
6. Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
7. Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por
estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no
haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
8. Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular
de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario
en el ámbito geográfico afectado por este PPP, medido en GT.
9. Disponibilidad: situación en la cual los medios adscritos al servicio se encuentren
en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de
averías o de cualquier otra limitación.
10. Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente
de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable
a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la
mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
11. Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en
que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
12. Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o al medioambiente.
13. Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado
por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad.
14. Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido
hasta que da inicio el servicio de remolque.
15. Servicios especiales: servicio prestado a un buque o artefacto flotante cuando
se le pone a disposición un remolcador en trabajos que no se corresponden con ninguna
de las maniobras anteriores (por ejemplo, trabajos de carnero para reforzar amarras o
facilitar la maniobra de descenso o recogida de rampas, etc.), o intervenciones en
operaciones de salvamento, emergencia, extinción de incendios, o lucha contra la
contaminación.
16. Tarifa por disponibilidad: aquella que tenga por finalidad sufragar los costes
derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio
portuario en caso de ausencia o insuficiencia de actividad.
17. Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación
de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el
prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales
necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza
mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se
hubieran tomado todas las medidas razonables, o las debidas a que los medios se
encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todo ello debidamente justificado a
juicio de la Autoridad Portuaria. El tiempo de respuesta queda establecido en dos horas.
Si el servicio se solicita con una antelación superior a dos horas, no se admite demora
del inicio del servicio.
18. Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de
los servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2024-26049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170553
6. Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
7. Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por
estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no
haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
8. Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular
de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario
en el ámbito geográfico afectado por este PPP, medido en GT.
9. Disponibilidad: situación en la cual los medios adscritos al servicio se encuentren
en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de
averías o de cualquier otra limitación.
10. Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente
de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable
a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la
mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
11. Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en
que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
12. Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o al medioambiente.
13. Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado
por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad.
14. Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido
hasta que da inicio el servicio de remolque.
15. Servicios especiales: servicio prestado a un buque o artefacto flotante cuando
se le pone a disposición un remolcador en trabajos que no se corresponden con ninguna
de las maniobras anteriores (por ejemplo, trabajos de carnero para reforzar amarras o
facilitar la maniobra de descenso o recogida de rampas, etc.), o intervenciones en
operaciones de salvamento, emergencia, extinción de incendios, o lucha contra la
contaminación.
16. Tarifa por disponibilidad: aquella que tenga por finalidad sufragar los costes
derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio
portuario en caso de ausencia o insuficiencia de actividad.
17. Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación
de la petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el
prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales
necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza
mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se
hubieran tomado todas las medidas razonables, o las debidas a que los medios se
encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todo ello debidamente justificado a
juicio de la Autoridad Portuaria. El tiempo de respuesta queda establecido en dos horas.
Si el servicio se solicita con una antelación superior a dos horas, no se admite demora
del inicio del servicio.
18. Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de
los servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
cve: BOE-A-2024-26049
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 300