Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26049)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque de buques en el Puerto de Santander.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
6.
Sec. III. Pág. 170537
Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de:
Fuerza de tiro
Tiro < 40 t.
Carga de rotura
3 × Tiro.
40 t < Tiro < 90 t. (3,8 - Tiro/50) × Tiro.
Tiro > 90 t.
2 × Tiro.
– Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
– En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente.
– Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación para
operaciones nocturnas.
– Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de remolque
y empuje.
– Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
– Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
– Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores
serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará el espacio necesario para su
almacenamiento. El prestador del servicio seguirá un plan de revisión y mantenimiento
periódico. Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo
requieran.
El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
9. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no genera derecho a indemnización alguna.
cve: BOE-A-2024-26049
Verificable en https://www.boe.es
– Salvamento marítimo: los remolcadores contarán con una zona identificada en el
costado para la recogida de náufragos y con los medios necesarios para ello.
– Extinción de incendios: los remolcadores de potencia mínima 5000 HP deberán
disponer de un sistema contraincendios de gran capacidad, del tipo de clasificación Fire
Fighting n.º 1 (FF1), depósitos de espumógenos, monitores de agua con control manual
o remoto, equipos auxiliares de bombeo y mangueras de extinción.
– Lucha contra la contaminación: el prestador del servicio deberá disponer de un
skimmer de tipo cepillo, con capacidad de absorción de 10 m³/h, y una barrera
de 300 metros lineales tipo flotador de 250 mm o superior y un faldón total de al
menos 730 mm de anchura y conexión internacional.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
6.
Sec. III. Pág. 170537
Los remolcadores, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Cabos de remolque de resistencia unitaria a la rotura por tracción de:
Fuerza de tiro
Tiro < 40 t.
Carga de rotura
3 × Tiro.
40 t < Tiro < 90 t. (3,8 - Tiro/50) × Tiro.
Tiro > 90 t.
2 × Tiro.
– Maquinillas de remolque diseñadas para permitir el arriado del cabo de remolque
localmente y desde el puente de gobierno.
– En caso de disponer de gancho de remolque, deberá estar equipado con disparo
de emergencia local y desde el puente.
– Buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo con focos de iluminación para
operaciones nocturnas.
– Defensas y cintón adecuados a las operaciones habituales en puerto de remolque
y empuje.
– Equipamiento suficiente de sirgas, bicheros y material adecuado y con la
resistencia necesaria para facilitar el manejo de estachas.
– Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en
el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de
tipo fijo y otro portátil.
– Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A. Se
mantendrá siempre operativo.
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento UE 2017/352 y
conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, los remolcadores
serán de bandera española y estarán inscritos en el Registro Ordinario.
8. El prestador deberá contar con los siguientes medios específicos para cooperar
en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así
como la prevención y control de emergencias:
Los medios anteriormente descritos deberán estar preparados para su utilización
inminente. La Autoridad Portuaria facilitará el espacio necesario para su
almacenamiento. El prestador del servicio seguirá un plan de revisión y mantenimiento
periódico. Tras su uso, serán revisados y puestos a punto, reponiéndose aquellos que lo
requieran.
El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la
Autoridad Portuaria le entregue para su utilización, para lo que deberá aceptar la
formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.
9. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no genera derecho a indemnización alguna.
cve: BOE-A-2024-26049
Verificable en https://www.boe.es
– Salvamento marítimo: los remolcadores contarán con una zona identificada en el
costado para la recogida de náufragos y con los medios necesarios para ello.
– Extinción de incendios: los remolcadores de potencia mínima 5000 HP deberán
disponer de un sistema contraincendios de gran capacidad, del tipo de clasificación Fire
Fighting n.º 1 (FF1), depósitos de espumógenos, monitores de agua con control manual
o remoto, equipos auxiliares de bombeo y mangueras de extinción.
– Lucha contra la contaminación: el prestador del servicio deberá disponer de un
skimmer de tipo cepillo, con capacidad de absorción de 10 m³/h, y una barrera
de 300 metros lineales tipo flotador de 250 mm o superior y un faldón total de al
menos 730 mm de anchura y conexión internacional.