Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26049)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 170538

10. Si los remolcadores o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no
fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar, además de
los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que
deberán estar vigentes durante todo el plazo de duración de la licencia y deberán garantizar
que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios.
11. La sustitución de un remolcador deberá realizarse en todo caso por otro que
cumpla los requisitos del presente PPP y deberá ser autorizada previamente por la
Autoridad Portuaria.
12. Los remolcadores adscritos al servicio deben contar con los certificados
exigibles en vigor y los equipos auxiliares en correcto estado de funcionamiento.
Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las
medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes
de la prestación de los servicios.
2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y
proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías
podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.
3. En el plazo de un (1) año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los
prestadores deberán tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 o equivalente, cuyo alcance comprenda todas las actividades
relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el
mantenimiento de las embarcaciones, el repostaje de combustible y lubricantes, así
como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.
4. Los remolcadores adscritos al servicio deberán disponer de un plan de entrega
de desechos aceptado por las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la
Autoridad Portuaria, debiendo cumplirlo según la legislación vigente que sea de
aplicación.
5. Los prestadores deberán disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de
actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la
administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria.
6. Los combustibles utilizados por los medios materiales adscritos al servicio
cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan
las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se
regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los
combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como
cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de
carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.
7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el
marco estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir
la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad
Portuaria en sus Ordenanzas Portuarias y/o integrarse en las políticas o
recomendaciones que en este ámbito promueva.

cve: BOE-A-2024-26049
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Prescripción 12.ª
sostenibilidad.