Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26050)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170569
b) Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos al prestador para ser titular de la licencia son los
indicados a continuación:
a) Medios humanos mínimos y su cualificación, exigidos para acceder a la
prestación del servicio.
1. El número de prácticos del prestador, aprobado por la Autoridad Portuaria
conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es de seis (6). Deberán
contar con la habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el
ámbito geográfico definido en este PPP, emitida por la Administración Marítima.
2. El prestador deberá disponer del número de tripulaciones necesarias para
mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto (guardia) y de disponibilidad
localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad
y eficiencia exigidas en este PPP.
3. Los turnos de tripulaciones y prácticos deberán garantizar la siguiente cobertura:
4. El prestador deberá cumplir, en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el Plan
Interior Marítimo (PIM), participando además en los ejercicios de simulacro organizados
por la Autoridad Portuaria.
6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración Marítima que corresponda a la embarcación.
7. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a su evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
8. El práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control† y
con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento de las lenguas
quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los
prácticos cumplen este requisito.
9. El prestador designará un práctico responsable de la interlocución con la
Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es
a) Una embarcación con la tripulación necesaria y un práctico, con disponibilidad
presencial o guardia las 24 horas, para atender las necesidades habituales del servicio.
b) Un práctico con disponibilidad localizada o retén, para atender una petición
programada de un servicio que se solapa con el que está realizando el práctico de
guardia.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170569
b) Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
humanos y materiales mínimos exigidos al prestador para ser titular de la licencia son los
indicados a continuación:
a) Medios humanos mínimos y su cualificación, exigidos para acceder a la
prestación del servicio.
1. El número de prácticos del prestador, aprobado por la Autoridad Portuaria
conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es de seis (6). Deberán
contar con la habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el
ámbito geográfico definido en este PPP, emitida por la Administración Marítima.
2. El prestador deberá disponer del número de tripulaciones necesarias para
mantener los turnos de servicio con presencia en el puerto (guardia) y de disponibilidad
localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones de seguridad, calidad
y eficiencia exigidas en este PPP.
3. Los turnos de tripulaciones y prácticos deberán garantizar la siguiente cobertura:
4. El prestador deberá cumplir, en lo que a jornada de trabajo y descansos se
refiere, con la legislación laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda
del TRLPEMM. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente
en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización. Para garantizar el compromiso respecto a la
formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante
deberá presentar junto a la solicitud de licencia una declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos de formación que sean de aplicación según el Plan
Interior Marítimo (PIM), participando además en los ejercicios de simulacro organizados
por la Autoridad Portuaria.
6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración Marítima que corresponda a la embarcación.
7. Todos los trabajadores dispondrán de los EPIs necesarios para la prestación del
servicio, conforme a su evaluación de riesgo aprobada por la empresa y vigente en cada
momento.
8. El práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control† y
con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento de las lenguas
quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los
prácticos cumplen este requisito.
9. El prestador designará un práctico responsable de la interlocución con la
Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es
a) Una embarcación con la tripulación necesaria y un práctico, con disponibilidad
presencial o guardia las 24 horas, para atender las necesidades habituales del servicio.
b) Un práctico con disponibilidad localizada o retén, para atender una petición
programada de un servicio que se solapa con el que está realizando el práctico de
guardia.