Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26050)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 170568

circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
Las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.
2.

Régimen de incompatibilidades.

a) El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no
podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en
el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de cualquier otro
servicio técnico-náutico en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de
integración de servicios, según lo previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.
b) Las incompatibilidades tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias
como durante todo su plazo de duración.
Prescripción 10.ª
1.

Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Solvencia económico-financiera.

a) El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto† superior al 15 % del coste de adquisición de
los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 30 % de los activos totales de la
empresa solicitante.
b) Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
1. Informes de instituciones financieras.
2. Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de estas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
3. En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
c) Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
d) La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
2.

Solvencia técnico-profesional.

1. Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En
especial, será necesario disponer del número indicado de prácticos habilitados para la
prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido en este PPP.
2. Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.

cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es

a) La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en
el TRLPEMM y en las siguientes prescripciones particulares: