Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26050)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje de buques en el Puerto de Santander.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170570
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral.
11. Cuando el prestador venga obligado, en virtud de lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido
indicado en dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o
materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un
lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos
sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada,
diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la
empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva
mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b)
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos al prestador para prestar el servicio son los siguientes:
– Base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto.
– Un (1) vehículo auxiliar.
– Dos (2) embarcaciones de servicio que deberán cumplir, como mínimo, lo
establecido en las «Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad,
deba ser prestado el servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la
Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento
General de Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/96, de 1 de marzo.
Características de las embarcaciones del servicio:
• Eslora mínima de 9 metros.
• Potencia mínima de 150 HP.
• Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
• Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
• El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
• Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
• Defensas adecuadas.
• Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirán con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
• Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
• Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de práctico.
• Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, uno con luz flotante y el otro con
rabiza de longitud mínima de 30 metros.
• Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o
elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación
de prácticos.
cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es
Equipamiento de seguridad mínimo en cada embarcación:
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170570
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de
dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral.
11. Cuando el prestador venga obligado, en virtud de lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido
indicado en dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o
materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un
lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos
sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada,
diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Si la
empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva
mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.
b)
Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios
materiales mínimos exigidos al prestador para prestar el servicio son los siguientes:
– Base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto.
– Un (1) vehículo auxiliar.
– Dos (2) embarcaciones de servicio que deberán cumplir, como mínimo, lo
establecido en las «Condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad,
deba ser prestado el servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la
Marina Mercante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento
General de Practicaje, aprobado por el Real Decreto 393/96, de 1 de marzo.
Características de las embarcaciones del servicio:
• Eslora mínima de 9 metros.
• Potencia mínima de 150 HP.
• Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
• Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones y barandilla que proporcione
asidero al práctico en ese recorrido.
• El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal y
vertical, cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente).
• Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales.
• Defensas adecuadas.
• Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirán con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.
• Los equipos de seguridad detallados en los certificados emitidos por la Capitanía
Marítima.
• Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de práctico.
• Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, uno con luz flotante y el otro con
rabiza de longitud mínima de 30 metros.
• Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o
elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación
de prácticos.
cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es
Equipamiento de seguridad mínimo en cada embarcación: