Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26050)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 170571

Equipamiento de comunicación y navegación en cada embarcación:
• El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso,
con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de
seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
• VHF fijo de banda marina de 25 W.
• Radar.
• Transponder AIS de clase A con su correspondiente pantalla de visualización
incluyendo carta náutica.
– Equipos de comunicación y radioeléctricos:
En la estación de prácticos:
• Una línea telefónica y conexión a internet.
• Instalaciones radioeléctricas de VHF marino. Dispondrán de dos canales (14 y 16).
• Sistema
de
Alimentación
de
Emergencia
para
los
equipos
de
comunicaciones (Transceptores VHF) con capacidad para mantener funcionando, de
forma ininterrumpida y con consumo máximo, los equipos durante un mínimo de
doce horas; dicho sistema podrá ser un conjunto de baterías.
• Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.
En el equipamiento individual de cada práctico:
• Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo y un
cargador con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los equipos VHF
empleados. Además, deberá disponerse de suficientes unidades en reserva, para garantizar
la óptima prestación del servicio en condiciones de continuidad y regularidad.
• Los prácticos de guardia y de retén deberán disponer de un teléfono móvil para
localización inmediata ante cualquier emergencia que surja en el servicio.
2. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el
puerto y su puesto de atraque será designado por la Autoridad Portuaria. Dichos medios
únicamente podrán abandonar la zona de servicio del puerto previa autorización de la
Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad
marítima.
3. Cuando una embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá garantizarse que
existen medios suficientes o ponerse a disposición una nueva embarcación de
características similares, que cubra las necesidades del servicio antes de retirar la
afectada, previo informe a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una embarcación
quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el plazo para
reponerla será de quince (15) días.
4. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
5. Conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las
embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
6. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión

cve: BOE-A-2024-26050
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Núm. 300