Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26050)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170564
buque, la naturaleza de la carga, las peculiaridades del puerto y otras circunstancias que
reglamentariamente se prevean, previo informe de la Autoridad Portuaria, oído el órgano
que ejerza la representación de los prácticos a nivel nacional.
4. Con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por
razones de seguridad en la navegación, estarán exentos del servicio de practicaje los
buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria; los destinados a la
realización de obras en el dominio público portuario; los destinados al avituallamiento y al
aprovisionamiento de buques; los destinados a la prestación de servicios portuarios, con
base en el puerto y los que estén al servicio de otras Administraciones Públicas, que
tengan su base en el puerto, así como aquellos buques de cualquier otro tipo, cuya
tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en el
puerto, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y prácticas en el puerto.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para
determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la
Zona II del puerto, que estén dentro de los límites de prestación del servicio de
practicaje, estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya
aprobado la Dirección General de la Marina Mercante.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área delimitada por los
límites geográficos de la zona de practicaje del puerto de Santander, establecidos por:
El embarque del práctico se realizará en el límite exterior de la zona de practicaje,
debiendo de encontrarse a bordo del buque, tanto en maniobras de entrada como de
salida, cuando este llegue al punto de recalada, situado en la intersección entre el límite
exterior de la zona de practicaje, anteriormente definido, y la enfilación de entrada al
puerto (Monte Solares con la Mina, rumbo 179.º) que se recoge en las Cartas Marítimas
del Instituto Hidrográfico de la Marina.
Cuando el embarque del práctico suponga un riesgo físico para este, debido a las
condiciones adversas de la mar, se podrá efectuar esta operación al socaire de la
Península de La Magdalena, siempre que medie la conformidad previa del capitán del
buque al que se vaya a prestar el servicio, y que la trayectoria del mismo pueda ser
controlada y convoyada desde el límite Norte de la Zona de Practicaje mediante la
embarcación de los prácticos. El práctico deberá comunicar a SPC que va a proceder de
esta manera antes de iniciar la maniobra.
En circunstancias adversas de mar y tiempo que no permitan el embarque del
práctico, cuando concurran aspectos tales como buques carentes de propulsión propia o
funcionamiento irregular de su máquina principal, o buques con su maniobrabilidad
restringida o limitada, se estará a lo que establezcan para cada caso en particular la
Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria.
Si las condiciones meteorológicas pudieran impedir desembarcar con seguridad al
práctico una vez dejado al buque en franquía, este finalizará el servicio en el puente de
navegación en un momento anterior que sea suficiente para permitir el desembarque
seguro. En este caso se seguirá prestando el servicio convoyando desde la motora hasta
que el buque haya pasado las boyas número 1 y 2 del canal de navegación.
2. En el caso de los buques transportando mercancías peligrosas el práctico
desembarcará en los límites de la zona de practicaje, salvo que las condiciones
meteorológicas pudieran impedir su desembarque seguro, en cuyo caso se podrá
efectuar esta operación cuando el buque esté en franquía (conforme al apartado
anterior).
cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es
a) Al Norte, la línea imaginaria que une Cabo Mayor con el norte de la isla de Santa
Marina.
b) Al Sur, el puente de Pontejos, situado al fondo de la Ría de Astillero.
c) Al Este, el puente de Somo-Pedreña, sobre la Ría del Cubas.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170564
buque, la naturaleza de la carga, las peculiaridades del puerto y otras circunstancias que
reglamentariamente se prevean, previo informe de la Autoridad Portuaria, oído el órgano
que ejerza la representación de los prácticos a nivel nacional.
4. Con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por
razones de seguridad en la navegación, estarán exentos del servicio de practicaje los
buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria; los destinados a la
realización de obras en el dominio público portuario; los destinados al avituallamiento y al
aprovisionamiento de buques; los destinados a la prestación de servicios portuarios, con
base en el puerto y los que estén al servicio de otras Administraciones Públicas, que
tengan su base en el puerto, así como aquellos buques de cualquier otro tipo, cuya
tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en el
puerto, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y prácticas en el puerto.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 393/1996, para
determinados buques, las maniobras que tengan como finalidad el fondeo en aguas de la
Zona II del puerto, que estén dentro de los límites de prestación del servicio de
practicaje, estarán exentas de la obligatoriedad de dicho servicio cuando así lo haya
aprobado la Dirección General de la Marina Mercante.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área delimitada por los
límites geográficos de la zona de practicaje del puerto de Santander, establecidos por:
El embarque del práctico se realizará en el límite exterior de la zona de practicaje,
debiendo de encontrarse a bordo del buque, tanto en maniobras de entrada como de
salida, cuando este llegue al punto de recalada, situado en la intersección entre el límite
exterior de la zona de practicaje, anteriormente definido, y la enfilación de entrada al
puerto (Monte Solares con la Mina, rumbo 179.º) que se recoge en las Cartas Marítimas
del Instituto Hidrográfico de la Marina.
Cuando el embarque del práctico suponga un riesgo físico para este, debido a las
condiciones adversas de la mar, se podrá efectuar esta operación al socaire de la
Península de La Magdalena, siempre que medie la conformidad previa del capitán del
buque al que se vaya a prestar el servicio, y que la trayectoria del mismo pueda ser
controlada y convoyada desde el límite Norte de la Zona de Practicaje mediante la
embarcación de los prácticos. El práctico deberá comunicar a SPC que va a proceder de
esta manera antes de iniciar la maniobra.
En circunstancias adversas de mar y tiempo que no permitan el embarque del
práctico, cuando concurran aspectos tales como buques carentes de propulsión propia o
funcionamiento irregular de su máquina principal, o buques con su maniobrabilidad
restringida o limitada, se estará a lo que establezcan para cada caso en particular la
Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria.
Si las condiciones meteorológicas pudieran impedir desembarcar con seguridad al
práctico una vez dejado al buque en franquía, este finalizará el servicio en el puente de
navegación en un momento anterior que sea suficiente para permitir el desembarque
seguro. En este caso se seguirá prestando el servicio convoyando desde la motora hasta
que el buque haya pasado las boyas número 1 y 2 del canal de navegación.
2. En el caso de los buques transportando mercancías peligrosas el práctico
desembarcará en los límites de la zona de practicaje, salvo que las condiciones
meteorológicas pudieran impedir su desembarque seguro, en cuyo caso se podrá
efectuar esta operación cuando el buque esté en franquía (conforme al apartado
anterior).
cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es
a) Al Norte, la línea imaginaria que une Cabo Mayor con el norte de la isla de Santa
Marina.
b) Al Sur, el puente de Pontejos, situado al fondo de la Ría de Astillero.
c) Al Este, el puente de Somo-Pedreña, sobre la Ría del Cubas.