Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26050)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje de buques en el Puerto de Santander.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170565
3. En caso de modificaciones de la zona de servicio, quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada
área portuaria†. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será
renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.
2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de
autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo
previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de
integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2
del TRLPEMM.
3. Se otorgará una licencia abierta al uso general, que podrá obtener cualquier
interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso, cumpliendo las
condiciones establecidas en este PPP y en el resto de legislación de aplicación. Esta
licencia tendrá necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del indicado en la
prescripción 3.ª.
Prescripción 5.ª
Plazo.
1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de
diez (10) años.
2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el
concurso convocado a tal efecto.
3. El titular de la licencia puede renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de
nueve (9) meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencia.
1. El procedimiento de otorgamiento de la licencia y su contenido está regulado,
con carácter general, en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario
de practicaje podrán presentar sus ofertas con los documentos relacionados en el
anexo II ante la Autoridad Portuaria cuando se convoque el concurso a tal efecto, que se
regirá por lo establecido en el pliego de bases correspondiente. En todo caso, se estará
a lo estipulado en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
Prescripción 7.ª Modificación de este PPP y de las licencias.
Modificación del PPP.
a) La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
b) La modificación del P PP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación según lo dispuesto en el artículo 113.1 del TRLPEMM,
procediéndose posteriormente a la modificación de la correspondiente licencia en los
términos indicados a continuación.
cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 170565
3. En caso de modificaciones de la zona de servicio, quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª
Licencias
Tipos de licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de
prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador en cada
área portuaria†. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será
renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.
2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de
autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo
previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de
integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2
del TRLPEMM.
3. Se otorgará una licencia abierta al uso general, que podrá obtener cualquier
interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso, cumpliendo las
condiciones establecidas en este PPP y en el resto de legislación de aplicación. Esta
licencia tendrá necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del indicado en la
prescripción 3.ª.
Prescripción 5.ª
Plazo.
1. El plazo máximo de duración de la licencia abierta al uso general será de
diez (10) años.
2. El plazo de duración de la licencia será el ofertado por el adjudicatario en el
concurso convocado a tal efecto.
3. El titular de la licencia puede renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de
nueve (9) meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencia.
1. El procedimiento de otorgamiento de la licencia y su contenido está regulado,
con carácter general, en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario
de practicaje podrán presentar sus ofertas con los documentos relacionados en el
anexo II ante la Autoridad Portuaria cuando se convoque el concurso a tal efecto, que se
regirá por lo establecido en el pliego de bases correspondiente. En todo caso, se estará
a lo estipulado en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
Prescripción 7.ª Modificación de este PPP y de las licencias.
Modificación del PPP.
a) La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
b) La modificación del P PP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación según lo dispuesto en el artículo 113.1 del TRLPEMM,
procediéndose posteriormente a la modificación de la correspondiente licencia en los
términos indicados a continuación.
cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es
1.