Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26050)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Viernes 13 de diciembre de 2024
Prescripción 2.ª

Sec. III. Pág. 170563

Definición del servicio.

1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y
artefactos flotantes, prestado a bordo de estos o desde la estación de practicaje, para
facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de este y de los
límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los
términos que se establecen en el Reglamento UE 2017/352, el artículo 126
del TRLPEMM, en el reglamento regulador de este servicio y en el presente PPP.
2. De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Practicaje (RPG), se entiende por:
a) Practicaje de entrada†1: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para
dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante de acuerdo con las disposiciones
particulares de cada puerto, hasta su destino en zona portuaria, bien sea debidamente
fondeado o amarrado a un muelle, boya, dique, pantalán, dique seco, o varadero,
pasando por canales o esclusas si fuera necesario.
1

† Ver anexo I Glosario.

3. El servicio de practicaje es obligatorio en este puerto para los buques con arqueo
bruto mayor o iguales a 500 GT, al haberlo establecido como obligatorio la
Administración Marítima. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112.2
del TRLPEMM, el servicio será obligatorio para buques menores de 500 GT cuando así
lo establezca la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas Portuarias, conforme a lo
establecido en dicho artículo. No obstante, la Administración Marítima podrá establecer
exenciones a la obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje en el puerto, con
criterios basados en la experiencia local del capitán del buque, las características del

cve: BOE-A-2024-26050
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b) Practicaje de salida†: el servicio de asesoramiento que presta el práctico para
dirigir con seguridad un buque o artefacto flotante desde su lugar de atraque, fondeo,
boya, dique, pantalán, dique seco o varadero, hasta los límites geográficos de la zona de
practicaje, de acuerdo con las disposiciones particulares de cada puerto o hasta el punto
donde deje el buque en franquía, previa indicación de su capitán†, pasando por canales
o esclusas si fuera necesario.
c) Practicaje para movimiento interior†: el servicio de asesoramiento que prestan
los prácticos para trasladar un buque o artefacto flotante desde un lugar a otro dentro de
los límites del servicio de practicaje.
Incluye el desatraque, la navegación interior y el nuevo atraque, incluso los reviros,
recogidas y lanzamientos de anclas y cualquier otra maniobra e instrucciones que se
precisen. Se considerará movimiento interior las maniobras sobre amarras que efectúen
los buques una vez atracados, para corregir su posición inicial de atraque cuando se
desplacen más de una eslora y media, o deban largar todas las amarras y utilizar la
máquina o remolcadores.
d) Practicaje voluntario: es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico a
buques o artefactos flotantes, a solicitud del capitán de estos, fuera de la zona de
practicaje del puerto, o el que se presta en las aguas del puerto cuando no fuera
obligatoria la utilización de este servicio.
Se incluye en este tipo de practicaje el fondeo de entrada o de salida. El fondeo de
entrada incluye todas las maniobras e instrucciones necesarias para el fondeo del buque
y las maniobras e instrucciones posteriores desde el fondeo hasta el momento en que
comienza el practicaje obligatorio de entrada. El fondeo de salida incluye todas las
maniobras e instrucciones necesarias desde el límite de la zona de practicaje obligatorio
hasta que el buque queda fondeado en la zona correspondiente. La tarifa máxima
aplicable para el practicaje de fondeo, tanto de entrada como de salida, será la misma
que se establezca para el movimiento interior, con independencia de la tipología del
buque y el tiempo empleado.