Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26050)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje de buques en el Puerto de Santander.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sección III.
Sec. III. Pág. 170562
Acceso a la prestación del servicio.
Prescripción 9.ª Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.
Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Prescripción 11.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio
público y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
Sección IV.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª Garantías.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V.
Régimen económico del servicio.
Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 22.ª Tasas portuarias.
Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 24.ª
Prescripción 25.ª
Anexo I.
Anexo II.
Anexo III.
Anexo IV.
Anexo V.
Anexo VI.
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.
Glosario.
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Prevención de riesgos laborales.
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria.
Declaración de honorabilidad.
Sección I.
Objeto y ámbito del servicio
1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP)
es la regulación del otorgamiento de la licencia y de la prestación del servicio portuario
de practicaje en el puerto de Santander, gestionado por la Autoridad Portuaria de
Santander (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352
de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios
portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los
puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352), con excepción de lo dispuesto en el
capítulo II y en el artículo 21, que no se resultan de aplicación a este servicio; y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 108 y siguientes del texto refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sección III.
Sec. III. Pág. 170562
Acceso a la prestación del servicio.
Prescripción 9.ª Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.
Prescripción 10.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Prescripción 11.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
Prescripción 13.ª Obligaciones de servicio público portuario.
Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio
público y cuantificación de las compensaciones entre los prestadores del servicio.
Sección IV.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio.
Prescripción 15.ª Condiciones de la prestación del servicio.
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
Prescripción 17.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 18.ª Garantías.
Prescripción 19.ª Penalizaciones y régimen sancionador.
Sección V.
Régimen económico del servicio.
Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión.
Prescripción 21.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Prescripción 22.ª Tasas portuarias.
Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.
Sección VI.
Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.
Prescripción 24.ª
Prescripción 25.ª
Anexo I.
Anexo II.
Anexo III.
Anexo IV.
Anexo V.
Anexo VI.
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
Reclamaciones y recursos.
Glosario.
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.
Prevención de riesgos laborales.
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria.
Declaración de honorabilidad.
Sección I.
Objeto y ámbito del servicio
1. El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP)
es la regulación del otorgamiento de la licencia y de la prestación del servicio portuario
de practicaje en el puerto de Santander, gestionado por la Autoridad Portuaria de
Santander (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352
de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios
portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los
puertos (en adelante, Reglamento UE 2017/352), con excepción de lo dispuesto en el
capítulo II y en el artículo 21, que no se resultan de aplicación a este servicio; y en virtud
de lo dispuesto en el artículo 108 y siguientes del texto refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores.
cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.