Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26050)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje de buques en el Puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sección IV.
Prescripción 15.ª
1.
Sec. III. Pág. 170574
Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
a) Para realizar operaciones de practicaje será imprescindible ser titular de una
licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
b) El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM y
Reglamento General de Practicaje, en las condiciones establecidas en el presente PPP y
en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de
objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas
anticompetitivas.
c) El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121
del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la
situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad
establecidas en este PPP o en la ley.
d) Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar un Plan de Organización de los Servicios en el
que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos,
turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias. Cualquier modificación del Plan
de Organización de los Servicios deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria para su
evaluación y aprobación.
2.
Alcance del servicio.
a) La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor†, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
b) El servicio de practicaje se prestará, con carácter general, a bordo de los
buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el
momento en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para realizar la
prestación del servicio en condiciones de eficiencia y seguridad de la navegación de los
buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios de
servicio.
Coordinación del servicio.
a) El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en este PPP.
b) El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control†, en su
caso, asumiendo la programación de los servicios comunicada por este, en su caso.
c) El práctico deberá permanecer en contacto permanente con el buque, con los
otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control†, informando
del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias relevantes
acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde dicho centro o
servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación
establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
Sección IV.
Prescripción 15.ª
1.
Sec. III. Pág. 170574
Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
a) Para realizar operaciones de practicaje será imprescindible ser titular de una
licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.
b) El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM y
Reglamento General de Practicaje, en las condiciones establecidas en el presente PPP y
en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de
objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas
anticompetitivas.
c) El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121
del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la
situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad
establecidas en este PPP o en la ley.
d) Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar un Plan de Organización de los Servicios en el
que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos,
turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias. Cualquier modificación del Plan
de Organización de los Servicios deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria para su
evaluación y aprobación.
2.
Alcance del servicio.
a) La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor†, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
b) El servicio de practicaje se prestará, con carácter general, a bordo de los
buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el
momento en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para realizar la
prestación del servicio en condiciones de eficiencia y seguridad de la navegación de los
buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios de
servicio.
Coordinación del servicio.
a) El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en este PPP.
b) El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control†, en su
caso, asumiendo la programación de los servicios comunicada por este, en su caso.
c) El práctico deberá permanecer en contacto permanente con el buque, con los
otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control†, informando
del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias relevantes
acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde dicho centro o
servicio le puedan impartir. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación
establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2024-26050
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