Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-26050)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje de buques en el Puerto de Santander.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
4.
Sec. III. Pág. 170575
Condiciones operativas.
a) La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia, evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta† máximos admitidos
siguientes:
1. Práctico con disponibilidad presencial de su tripulación (guardia): dos (2) horas a
partir de la petición del servicio.
2. Práctico con disponibilidad localizada (retén): tres (3) horas a partir de la petición
del servicio.
b) La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el capitán o el armador del buque con una antelación mínima de
dos (2) horas, conforme al procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria.
c) La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
d) La navegación por aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas
a este servicio no deberá superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas
Portuarias.
5.
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
a) La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos Laborales
conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y en la normativa complementaria, antes del inicio de la prestación
del servicio, donde se indiquen las medidas de protección a adoptar, así como los EPIs a
emplear por parte de los trabajadores.
b) La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia
con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
c) El titular de licencia se comprometerá a cumplir las obligaciones o atender las
indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo con
lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
a) El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
b) Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
c) La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que este pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las
embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a
terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.
cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es
6. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.
Núm. 300
Viernes 13 de diciembre de 2024
4.
Sec. III. Pág. 170575
Condiciones operativas.
a) La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia, evitando retrasos
en el inicio, para lo que se definen los tiempos de respuesta† máximos admitidos
siguientes:
1. Práctico con disponibilidad presencial de su tripulación (guardia): dos (2) horas a
partir de la petición del servicio.
2. Práctico con disponibilidad localizada (retén): tres (3) horas a partir de la petición
del servicio.
b) La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el capitán o el armador del buque con una antelación mínima de
dos (2) horas, conforme al procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria.
c) La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria.
d) La navegación por aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas
a este servicio no deberá superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas
Portuarias.
5.
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
a) La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos Laborales
conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y en la normativa complementaria, antes del inicio de la prestación
del servicio, donde se indiquen las medidas de protección a adoptar, así como los EPIs a
emplear por parte de los trabajadores.
b) La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia
con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
c) El titular de licencia se comprometerá a cumplir las obligaciones o atender las
indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo con
lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.
a) El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
b) Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
c) La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que este pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las
embarcaciones sean fletadas, el licenciatario será igualmente responsable frente a
terceros de los daños ocasionados por las embarcaciones.
cve: BOE-A-2024-26050
Verificable en https://www.boe.es
6. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.